Polémica en Salta
06/12/2019 | 10:54 | La Justicia determinó que hubo responsabilidad de la empresa por no retener los fondos de la ex pareja de la mujer implicada.
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El supermercado deberá pagar a la mujer la cuota alimentaria. Foto: El Tribuno
La jueza de primera Instancia de Personas y Familia III, Claudia Güemes, condenó a un supermercado a pagarle a una mujer la cuota alimentaria que no le habían retenido a su ex pareja al abonarle la indemnización.
El monto de la cuota alimentaria es fijado en un 40% de los haberes de la ex pareja, según se acordó en una audiencia de mediación extrajudicial homologada posteriormente en sede judicial.
El representante legal de la familia, Miguel Patricio Mena, dijo a Cadena 3 que "aparentemente (la ex pareja) hizo un acuerdo de retiro por el importe, que tiene carácter de cuota alimentaria".
Respecto al padre de los hijos de la mujer, aclaró que "desapareció del mapa. Sus hijos quedaron a la deriva, la madre trabaja incansablemente y no le alcanza".
"Hay una responsabilidad de la empleadora de haber retenido la cuota de la liquidación final", aseguró el letrado.
Informe Elisa Zamora.