Lucha contra el coronavirus
09/04/2021 | 10:23 | Lo dispuso el Gobierno nacional en conjunto con el Ministerio de Salud y la cartera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada en el Boletín Oficial.
Los empleadores podrán pedir el regreso al trabajo presencial a aquellos empleados que hayan recibido "al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas" destinadas a generar inmunidad contra el coronavirus.
"Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (...) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina", reza el documento oficial.
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De esta manera, todos los trabajadores que cumplan con esa condición podrán ser convocados a volver a sus puestos "independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación".
Sin embargo, estarán exceptuados de esta medida los trabajadores con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
Quedan excluidos también los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
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