Declaran al montañismo como actividad deportiva y de interés cultural en Córdoba

Sesión en la Unicameral

Declaran al montañismo como actividad deportiva en Córdoba

16/09/2020 | 22:56 | Se lo incluye también como una práctica de interés cultural o socio-recreativa. Oscar González, impulsor de la iniciativa, dijo a Cadena 3 que "tuvo un crecimiento importante en la provincia". Destacó su rol en turismo.

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Declaran al montañismo como actividad deportiva y de interés cultural en Córdoba

En la sesión de este miércoles en la Legislatura de Córdoba se declaró a la práctica del montañismo” como una actividad "deportiva, de interés cultural o socio-recreativa, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científica, ambiental, educativa y de promoción de la calidad de vida".

La norma se inspira en la idea de que el fomento al montañismo conlleva "un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza". 

En diálogo con Cadena 3, el legislador Oscar González, impulsor de la iniciativa, destacó que al reconocerlo legislativamente, Córdoba da "un paso adelante" no solo por reconocer a una actividad recreativa y deportiva beneficiosa, sino porque su sanción "le da un impulso más a la actividad turística". 

“Surge a partir de agrupaciones de montañistas y el hecho de que tuvo un crecimiento importante en Córdoba, no solo por la práctica del deporte, sino por la actividad turística. Las montañas cordobesas son el eje de nuestra atracción turística. Nos pareció necesario una norma que regulara esta actividad, y al mismo tiempo, garantizando el acceso de quienes practican este deporte", sostuvo.

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La norma aprobada encuadra al montañismo como actividad deportiva amateur y sin fines de lucro, para distinguirla taxativamente de aquellas actividades que requieren un pago para su realización

Se incluyen como actividades inherentes al montañismo las siguientes: senderismo, excursionismo o trekking, ascensionismo, escalada y plogging.

La ley aprobada también garantiza el acceso a los espacios naturales que se requieren para desarrollar las actividades inherentes al montañismo, promoviendo la integración y el disfrute con el entorno.

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Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de circulación pedestre, de implicancia ancestral o de uso deportivo para la práctica de montañismo y el derecho de acceso. 

Se entiende como “Senderos Ancestrales” a todos aquellos recorridos serranos que han perdurado en el tiempo, sin cambiar su trazado original y son reconocidos por la población, y “Senderos de Uso Deportivo o Socio-Recreativo” a aquellos que en los últimos años se constate que han sido utilizados para realizar la práctica de montañismo en sus distintas modalidades.

En ese sentido, se reconoce a las asociaciones de montañistas con personería jurídica para acreditar la idoneidad en la práctica, y se les concede legitimación para suscribir con los dueños de los inmuebles y la autoridad de aplicación los contratos administrativos que regulen las cuestiones vinculadas a los “senderos ancestrales” y los “senderos de uso deportivo o socio-recreativo”.

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