Inclusión en Córdoba
28/03/2022 | 23:31 | Por carecer de sentencia de tutela, el sistema médico negó por años asistencia a una adolescente con limitaciones motrices. Un magistrado ordenó a las carteras de Salud provincial y municipal garantizar el derecho a la mujer.
Redacción Cadena 3
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Juez notificó al sistema de Salud por la “desprotección” de un adolescente
Al resolver el pedido de tutela efectuada por las hermanas de una adolescente, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó oficiar al Ministerio de Salud de la Provincia y a la Secretaría de Salud de la Municipalidad para que tomen conocimiento de la desprotección del derecho a la salud de la joven y eviten, en lo sucesivo, que personas menores de edad en esa situación queden sin atención médica, durante el tiempo que lleva la tramitación de la tutela judicial.
El juez Gabriel Tavip otorgó a sus hermanas mayores de edad la tutela de una adolescente cuyos padres habían fallecido y advirtió que la joven tenía una severa discapacidad motriz “muy profunda que necesita atención permanente”, contó a Cadena 3.
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En ese marco, señaló que los tratamientos requeridos no habían sido llevados a cabo, ya que en los centros de salud se les pedía a las hermanas que tuvieran la tutela otorgada, a pesar que ya se había concedido una autorización judicial a dichos efectos.
El magistrado destacó la absoluta desprotección al derecho a la salud de la adolescente y consideró que esta falta de contención importa una “negligencia profunda en la actuación de profesionales de la salud y en los encargados de las instituciones médicas”.
“En la sentencia puse un llamado de atención a operadores de sistema de salud público para que, ante estas situaciones, sepan que un adolescente puede ir solo para recibir atención, pero, si lo requiriera, deben sí o sí de oficio buscar los medios para zanjar esa situación, porque es derecho a la salud de personas que tienen problemas y que no son atendidos”, explicó.
“Incluso para el caso en que entendieran que no pueden actuar sin la debida autorización de los representantes legales de un niño, niña o adolescente, deben arbitrar de oficio -es decir, por sí mismos- los medios legales para obtenerlo”, indicó.
También resaltó que el deber legal de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes pesa tanto sobre los profesionales y centros médicos públicos como privados.
Informe de Eugenia Pasquali.
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