Tenencia responsable
30/03/2022 | 23:56 | Tanto en la provincia como en la capital, existen normas que regulan la posesión de canes, pero falta sistematizarlas. Un veterinario dijo a Cadena 3 que siempre hay alertas en el comportamiento de los animales.
Redacción Cadena 3
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Qué dicen en Córdoba las leyes sobre la tenencia de perros peligrosos
En Córdoba, hay funcionarios públicos que desde hace algunos años intentan que se controle la tenencia de perros peligrosos, pero en la práctica no hay supervisiones.
El Concejo Deliberante de Córdoba aprobó en 2006 una ordenanza para regular la tenencia de perros con esas características.
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“Es una ordenanza extensa, de como 66 artículos, simples y fáciles de implementar”, dijo a Cadena 3 Miriam Sierra, ex concejala y autora de la ordenanza que nunca fue reglamentada, pero que se escribió durante dos años y con la colaboración de médicos veterinarios para calificar la peligrosidad, no por razas, sino por contexturas físicas de los animales.
Según el médico veterinario y diplomado en etología clínica, Omar Robotti, “siempre hay señales previas que advierten que el perro va a atacar”, señaló a Cadena 3 y detalló actitudes como gruñidos, miradas, levantar la cola y las orejas.
Robotti pidió a los propietarios de este tipo de perros estar en alerta ante los comportamientos.
Justamente, la ley provincial que regula la tenencia de perros peligrosos en ámbitos privados no fue reglamentada.
“La tenencia debe ser responsable en el ámbito interno y familiar, y allí también el Estado no debe estar totalmente ausente y debe medir acciones tendientes a que ese tipo de animales no vuelva a atacar e imponer restricciones”, explicó el abogado y ex legislador, autor de la ley provincial, Juan Brügge.
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La autoridad de aplicación de la ley provincial 9.685, que regula la tenencia de perros peligrosos, es la Policía.
“Las leyes marcan pautas y criterios, pero, en definitiva, son las conductas humanas, porque el animal tiene que estar bajo el control de un humano”, agregó Brügge.
Informe de Alejandro Bustos.
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