Fallo en Córdoba
10/12/2021 | 20:49 | El progenitor le cedió a su hermana un inmueble con el objetivo de desligarse de la obligación económica. La Justicia consideró que el accionar era perjudicial para el menor.
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Rechazan levantar un embargo por adeudar cuota alimentaria
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido de levantamiento de embargo sobre un inmueble de un progenitor deudor, que había sido donado a su hermana con la intención de desligarlo de la obligación de la cuota alimentaria.
La Justicia consideró que este accionar concordaba con la figura de litigante malicioso, por lo cual se le impuso a la mujer una multa que equivale al 20% de lo adeudado por cuota alimentaria, lo cual serían 41.318,19 pesos.
El embargo del inmueble había sido efectuado por la ex pareja del deudor para garantizar el cobro de las cuotas alimentarias para su hijo.
Ante esto, la tía del menor compareció en dicha causa, como tercera interesada, para requerir la cancelación del embargo que pesaba sobre el inmueble. El bien, según manifestó, había sido transferido a su nombre por una donación del demandado.
La mujer indicó que tomaría a su cargo el embargo y se ofreció a depositar la suma de dinero publicada por el Registro General de la Propiedad, lo que equivale a 49.686,66 pesos. Sin embargo, el monto no contemplaba la totalidad de lo adeudado, que llega a los 206.590,97 pesos.
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Para el juez Gabriel Tavip, quien rechazó el planteo, admitir la cancelación de la medida cautelar "operaría como aliciente a esos incumplimientos y contribuye a perpetuar la censurable conducta omisiva del progenitor respecto a la obligación legal a su cargo".
Destacó que el artículo 745 del Código Civil y Comercial otorga al primer embargante, quien en este caso es la madre de la menor, el derecho a cobrar la totalidad de su crédito y no únicamente el monto de la medida cautelar que oportunamente se trabara.
Aseguró también a Cadena 3 que el acto de disposición del inmueble a favor de su hermana constituía una maniobra elusiva por parte del demandado y un accionar "absolutamente reprochable", que tiene como objetivo "perjudicar el derecho alimentario de su hijo".
Apuntó que esta conducta podría calificarse como "hecho de violencia económica contra la progenitora".
Entrevista de María Eugenia Pasquali
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