Ley de Emergencia
21/12/2019 | 10:15 | El abogado previsionalista Fernando Viera explicó a Cadena 3 algunos alcances del paquete de medidas convertido en ley como la suspensión de la movilidad y el bono para los haberes mínimos.
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Cómo afectarán a los jubilados las nuevas modificaciones (por Una Mañana para Todos)
El abogado previsionalista Fernando Viera explicó en Cadena 3 algunos alcances de la Ley de Solidaridad y Reactivación productiva que aprobó este sábado a la madrugada el Senado de la Nación y subrayó que “es injusto suspender la movilidad a un sector tan vulnerable como el de los adultos mayores, no importa cuál sea el ingreso”.
En cuanto a los ajustes de las jubilaciones cada tres meses, el letrado explicó que “lo único que se sabe es que los aumentos van a ser en marzo y junio”.
Viera insistió en que “es muy confuso el texto y no está bien redactado”, pero señaló que el artículo 51 dice que “se suspende la movilidad (los aumentos jubilatorios) por 180 días para el régimen general y en ese tiempo el Ejecutivo va a dar aumentos en marzo y junio de manera discrecional mientras busca una nueva fórmula de movilidad”.
“En el originario decía que se suspendía la movilidad para el régimen especial, después lo quitaron y queda sólo para el general, pero para mí el error está en que en el artículo siguiente habla de los regímenes especiales y dicen que van a estar a cargo del Ejecutivo los aumentos discrecionales en marzo y junio de todos los regímenes previsionales, y ahí sí están los especiales”, cuestionó.
En ese sentido indicó que “no se entiende si realmente han mantenido la movilidad para jueces y docentes o si efectivamente es el mismo efecto que suspenderlo porque dice que todos los regímenes van a recibir el aumento que dice el Ejecutivo”.
Para el letrado, esta medida puede abrir la puerta a nuevos juicios al Estado como en el caso Badaro, donde el problema era que se ajustaban los haberes de menor cuantía de manera discrecional.
Regímenes de privilegio
Viera indicó que se podrían llegar a modificar por ley los regímenes de privilegio pero advirtió que “una ley que los derogue comenzaría a regir desde el momento de su publicación en el boletín oficial”.
No obstante recordó que las leyes en ese sentido no son retroactivas y que recién se aplicarían para quienes comiencen a cobrar esos beneficios, no para quienes ya los tienen. “Habría que ver qué es lo que sacan”, planteó.
Bono para jubilados
El abogado explicó que el bono son dos -uno en diciembre y otro en enero- de 5 mil pesos para los que cobran la mínima. En tanto que, para los que cobran un poquito más, se les irá disminuyendo hasta alcanzar esa cifra más 5 mil pesos.
“En diciembre y enero nadie va a cobrar menos de 19.068 pesos”, aclaró.
En esta línea manifestó que el bono es sólo para aquellos jubilados que perciben un solo haber. “Es una ayuda, un subsidio para que aquellos que cobran un haber mínimo”, recordó.
Lo mismo es para las pensiones no contributivas como la AUH, en donde el bono será de 2 mil pesos.
Qué pasará después
Después de cobrar estos bonos se volverá a la normalidad porque comenzarán a regir estos aumentos discrecionales del Ejecutivo.
“Remueven del artículo a los regímenes especiales de la suspensión de la modalidad, pero en el artículo siguiente dicen que lo van a establecer de forma discrecional en marzo y junio, por eso no se entiende”, manifestó.
Por otra parte, recordó que en el caso de los docentes la movilidad es semestral y si se les llega a respetar la movilidad aumentarán sus haberes en marzo y septiembre.
La medida sólo afecta a los jubilados nacionales.
Entrevista de Una Mañana para Todos.