Nuevas medidas
16/07/2022 | 09:38 | Lo anunciaron los ministros Carla Vizzotti y Daniel Filmus. Cadena 3 habló con Julieta Berger, alumna de Derecho de la Universidad Austral y una de las impulsoras de la medida.
Redacción Cadena 3
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El Gobierno reglamentó la Ley de Prevención de Muerte Súbita
El Gobierno reglamentó la Ley 27.159 sancionada en 2015 que regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita y estableció la obligación para los espacios públicos y privados de acceso público, como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1.000 empleados, de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) así como la capacitación para el uso de este dispositivo.
Así lo hizo a través del Decreto 402/2022, publicado el último viernes en el Boletín Oficial, que, entre otros puntos, estableció la creación de un "Registro de Desfibriladores Externos Automáticos", que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, que funciona desde junio de 2011.
Además, se determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la norma y, por tanto, quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.
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Julieta Berger, alumna de Derecho de la Universidad Austral, y una de las impulsoras de la medida adoptada, habló con Cadena 3 sobre la importancia que tiene la regulación de la ley.
"Hasta el 24 de junio de 2019 la ley seguía sin reglamentarse y nosotros, desde Clínica Jurídica, interponemos el amparo junto con la Sociedad Argentina de Cardiología y finalmente el 11 de noviembre de 2021 tenemos la sentencia que ordena al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley", manifestó.
Señaló que se producen alrededor de 40 mil muertes súbitas al año en Argentina, lo que implica que muere una persona cada mil habitantes en el país por este motivo. "Esto daría que cada 15 minutos muere una persona por muerte súbita", añadió.
"Lo que es todavía más paradigmático es que de estas 40 mil muertes, el 70% ocurre fuera de un hospital, que tiene el equipamiento necesario para evitar que esto suceda", continuó.
En ese sentido, recalcó la importancia de tener desfibriladores y contar con gente capacitada para usarlos, "porque si uno puede lograr tratar a una persona en los primeros 3 a 5 minutos luego de que sufre un episodio de este tipo, las chances de que esa persona pueda sobrevivir aumentan drásticamente a un 70%".
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El viernes, los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, presentaron la reglamentación de la ley durante un acto en la sede de la cartera científica, ubicada en el barrio porteño de Palermo.
En la reglamentación, se dispuso como espacios públicos o privados de acceso público a los estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.
También se contempló en esta categoría, y, por lo tanto, con la obligación de contar con desfibriladores, a los establecimientos carcelarios, las comisarías, centrales de Policía, cuarteles de bomberos, efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo y policonsultorios de cuatro o más consultorios.
Otros espacios incluidos en la ley son los establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones, los locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, así como los parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día.
Informe de Guillermo López.
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