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Opinión
FOTO: Diputados, primera escala de la Ley de Bases.
Julio Perotti
Con 232 artículos, la Ley Bases fue aprobada hoy en la Cámara de Diputados con 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones.
La versión original de la Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" tenía 664 artículos y fue dictaminado con 386 y comenzó a ser tratado en el recinto con un total de 221 artículos, hasta que el gobierno lo retiró en febrero pasado.
Los votos a favor provinieron de una amplia gama de bloques, incluyendo La Libertad Avanza, PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), y Hacemos Coalición Federal.
Milei celebró la aprobación de la ley y se mostró activo en sus redes sociales.
Curiosidad: en medio del debate, uno de los seguidores libertarios preguntó en X qué zapatillas tenía puestas Milei cuando recibió el buque Cutter James de la Guardia Costera de Estados Unidos, junto con su hermana Karina Milei.
Él mismo le respondió…
Pero más tarde escribió:
/Inicio Código Embebido/
/Fin Código Embebido/
Esto indica que la aprobación de la Ley Bases está alineada con los intereses y objetivos de su gobierno, más allá de que alguna vez haya dicho que no le importaba.
Sin embargo, también es importante notar que hubo una considerable oposición a la ley, con 106 votos en contra.
El propio Milei admite que es el primer paso.
Revisemos cuál es el camino de una ley,
Cámara de origen, en este caso Diputados.
Cámara revisora, en este caso el Senado.
En este caso, Diputados aprobó la ley, es decir le dio media sanción.
Ahora, pasa al Senado.
Si el Senado lo desecha, no se puede volver a tratar por un año, es decir hasta el periodo siguiente.
Si el Senado lo aprueba, pero añade o corrige, vuelve a la cámara de origen, Diputados.
Si Diputados acepta las modificaciones, entonces se considera aprobada.
Si Diputados insiste con la propuesta original, necesita alcanzar la misma mayoría o una superior a la de la Cámara revisora. Entonces, se considera aprobada.
Y pasa al Poder Ejecutivo.
El Presidente, como cabeza del Poder Ejecutivo puede:
1. Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.
En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
2. Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
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