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FOTO: En el avión presidencial. ,jura Lyndon Johnson, con Jacqueline Kennedy de testigo.
Julio Perotti
Sigue abierto el debate sobre si la sesión en la que se expulsó al senador Edgardo Kueider fue válida o no.
¿Qué se discute?
Si la vicepresidenta debió presidir esa sesión en tanto, según una posición, ya debería haber estado a cargo del Poder Ejecutivo por el viaje del presidente Javier Milei a Italia.
Las implicancias políticas de esta discusión, en la que el gobierno toma partido por la invalidez, ya las hablamos en esta misma columna el viernes pasado.
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Pero la cuestión formal sigue abierta.
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 88, establece que en caso de ausencia del presidente, el vicepresidente asume el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, Milei argumentó que Villarruel no podía presidir el Senado mientras ocupaba temporalmente la presidencia de la Nación. Según su interpretación, esta "superposición de cargos" invalidaría no solo la sesión sino también las decisiones tomadas, incluyendo la expulsión del senador Kueider.
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/Fin Código Embebido/
A pesar de las afirmaciones del presidente, otra interpretación legal sugiere que Villarruel actuó dentro del marco constitucional.
El artículo 93 de la Constitución establece que el presidente y el vicepresidente deben prestar juramento ante el Congreso al asumir sus funciones.
Además, la Ley Nacional Nº 21.890 detalla un procedimiento específico para el traspaso del poder, que incluye una ceremonia formal con un escribano general.
Esto no ocurrió. Fue solo un intercambio de mensajes, pero no hubo acto protocolar.
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Históricamente, Argentina ha seguido este procedimiento en situaciones similares.
Por ejemplo, en 2001 se produjeron controversias por el incumplimiento de estas formalidades, lo que llevó a denuncias judiciales por abandono del cargo.
La falta de un traspaso formal para asegurar una continuidad constitucional hubiese evitado cuestionamientos sobre la legitimidad del ejercicio del poder.
¿Qué sucedió en 2001, en medio del descalabro institucional?
Era 31 de diciembre y Adolfo Rodríguez Saá decidió renunciar después de una semana en el cargo.
El peronismo, decía, le había vaciado el poder.
Pero volvamos a lo formal: desde Chapadmalal tomó un avión a San Luis y, recién allí, escribió su renuncia y la envió a Buenos Aires con el edecán presidencial.
Natalio Echegaray, el prestigioso escribano de la Presidencia, la rechazó por un vicio de forma: él no podría certificar la firma de Rodríguez Saá si no lo hacía en su presencia.
Luego de muchas idas y vueltas, finalmente la Asamblea Legislativa terminó aceptando la dimisión porque, de lo contario, nadie sabe qué hubiese pasado, más grave de lo que había ocurrido con la renuncia de De la Rúa.
Pero esta “ausencia” de Rodríguez Saá derivó en una causa judicial que inició la juez María Servini de Cubría porque, definitivamente, el puntano había abandonado el cargo.
En el medio está el artículo 252 del Código Penal que prevé multa e inhabilitación especial de un mes a un año para el funcionario que "sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño al servicio público".
Servini, a cargo de investigar los incidentes que habían causado muertos y heridos en las plazas de Mayo, República y de los Dos Congresos, le intimó a Rodríguez Saá que demostrase que su renuncia había sido aceptada.
Y que su ausencia no había provocado “daños”.
Un caso emblemático en la historia política internacional es el traspaso de poder tras el asesinato del presidente estadounidense John F. Kennedy en 1963.
Lyndon Johnson asumió la presidencia en un avión presidencial con la viuda de Kennedy, Jackie, como testigo con su vestido manchado de sangre, lo que subraya la importancia del respeto a las formas incluso en situaciones trágicas.
Este acto no solo garantizó la continuidad del liderazgo sino que también reafirmó la estabilidad institucional.
Estos episodios destacan no solo la importancia de las formas en los procesos democráticos, sino también cómo pueden influir en la percepción pública y en la estabilidad institucional.
Uno de esos cuestionamientos, el relacionado a las “formas”, – no a la justicia de su expulsión-, me ha generado un particular interés, porque lo expresó el mismo Presidente de la Nación, Javier Milei, al calificar como “inválida” dicha sesión, argumentando en la presencia irregular en el recinto y como titular del cuerpo de la Vicepresidente Victoria Villarruel.
El argumento expresado en esta impugnación fue que “Villarruel no podía estar presidiendo la sesión del Senado ya que en esos mismos momentos ejercía el cargo –temporario- de Presidente de la Nación, por la ausencia del país de su titular…”. Es decir –según esta opinión-, Villarruel no podía estar ejerciendo dos cargos al mismo tiempo: uno, como titular –temporario- del Poder Ejecutivo y el otro, la Presidencia del Senado. Dicha “superposición de cargos” la hacía incurrir en “incompatibilidad de funciones” y como consecuencia de ello en la invalidez de lo resuelto en esa sesión. Es decir, que como consecuencia de la invalidez de la sesión, también lo sería la expulsión del Senador Kueider.
Ante tamaña acusación de parte del Presidente de la Nación hacia su propia Vicepresidente, e imaginando las consecuencias institucionales y legales de su –supuesta- conducta “irregular”, nos obliga a expresar nuestra opinión acerca de la legalidad o no de su actuación en este caso.
La Constitucional Nacional y las leyes argentinas:
¿Fue valida la actuación de la Vicepresidente Villarruel al dirigir ese día la sesión en el Senado?
Creemos que sí.
La Constitución Nacional en su artículo 88 dispone que “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente…”. Y en su artículo 93 establece la forma de la asunción de dichos cargos: la exigencia de su juramento y toma de posesión.
Existe una larga y pacifica tradición democrática en la Argentina acerca del procedimiento a cumplir en el supuesto de “ausencia temporal del Presidente”. Esa práctica esta reforzada por la Ley Nacional Nº21.890 de Escribanía General de la Nación, donde se fija un procedimiento “especial”: en la misma Casa Rosada –ahí fue en la mayoría de los casos- se reúnen el Presidente y el Vicepresidente y en presencia del Escribano General de Gobierno –a veces acompañado por el gabinete nacional- se realiza una pequeña ceremonia que debe quedar reflejada y redactada en un acta notarial en un libro especial llevado al efecto y que se denomina “Libro de Juramentos”.
Así lo dispone la citada Ley en su artículo 8º al decir “El Registro Notarial del Estado Nacional llevara:…. c) Un libro de juramentos en el que se extenderán las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones del mando del Presidente y Vicepresidente de la Nación….”.
Es decir, que no sólo la tradición democrática ha impuesto ese procedimiento, sino que también la Ley Nº21.890.
En consecuencia, no habiéndose cumplido el procedimiento formal y legal del traspaso del poder, Victoria Villarruel se encontraba en esos momentos en el pleno ejercicio constitucional de su cargo de Presidente del Senado. Y a la vista de todos los argentinos… Por lo tanto, no existe reproche constitucional alguno a su actuación en el Senado.
¿Qué debió hacerse entonces en este caso?:
Presidencia de la Nación, a través de la Secretaria General, y con el acompañamiento del Escribano de Gobierno, debió haber citado en debida forma -lugar, fecha y hora- a la Vicepresidente para tal acto.
Reunidos ellos, previa lectura por parte del Escribano de Gobierno del acta notarial y de sus firmas, recién después haber traspasado el mando presidencial entre ambos funcionarios. Un trámite sencillo que no dura más de 10 minutos. De haberse cumplido así, la continuidad constitucional del ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional habría quedado asegurado y nadie podría cuestionarlo.
Sólo desde ese momento y hasta el retorno del viaje del Presidente Milei de Italia –y en igual ceremonia llamada en la ley como “reasunción”- la Vicepresidente Victoria Villarruel habrá ejercido legalmente el cargo presidencial de manera excluyente, y en consecuencia no el de cabeza del Poder Legislativo, función que habrá quedado a cargo del Presidente Provisional del Senado.
Casos similares de falta de cumplimiento de otras formas legales en el traspaso del poder presidencial ya han sucedido antes en la Argentina (2001), y dieron motivo a denuncias judiciales por abandono del cargo.
Un antecedente donde mirarse:
Johnson asume la presidencia con la presencia de la viuda de Kennedy.
Un ejemplo del estricto respeto a las formas del traspaso del poder presidencial –aunque en una circunstancia absolutamente trágica-, lo podemos encontrar en lo que sucedió tras el asesinato en la Ciudad de Dallas del entonces Presidente de EE.UU., John F. Kennedy.
Tras conocerse su fallecimiento un mediodía del 22 de Noviembre de 1963, quien era entonces su Vicepresidente Lyndon Johnson debió viajar de urgencia desde Washington a la ciudad de los hechos. Confirmada la muerte y una vez subido al avión presidencial el féretro del ya ex presidente JFK, un funcionario judicial le tomó su juramento en el mismo avión.
¿Hasta donde habrá llegado el respeto a esta última forma de traspaso del poder presidencial, que en la ceremonia de su juramento debió acompañarlo como testigo del acto la misma viuda de Kennedy, quien aun vestía su ropa cubierta de salpicaduras de sangre del presidente asesinado?-
En las democracias constitucionales como lo es la Argentina, el respeto –o el no cumplimiento- a sus “formas”, más precisamente aquellas relacionadas con el ejercicio de la máxima investidura nacional, dicen mucho más que cualquier “contenido”.
* El autor es legislador MC.
***
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