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Opinión
Abrapalabra
Julio Perotti
Desde que el presidente Alberto Fernández anunció que iba a pedir el juicio político contra los miembros de la Corte, el tema transitó por andariveles políticos.
Pero poco y nada se habló sobre cómo funciona el procedimiento, despojado de cualquier valoración.
El proyecto que avala el Presidente comenzará a ser tratado en la segunda quincena de enero, cuando desde el Poder Ejecutivo, con sus atribuciones, convoque a sesiones extraordinarias.
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¿Por qué se trata de arranque en Diputados?
El artículo 53 de la Constitución Nacional determina que es esa cámara la que debe iniciar el proceso.
“Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes…”.
Desde Mesa de Entrada pasa a la Comisión de Juicio Político que, según el mismo artículo de la Constitución, debe decidir si hay causales suficientes para avanzar con el proceso.
Entre las atribuciones de la Comisión de Juicio Político, está la de solicitar inspecciones, registrar y secuestros elementos, interceptar comunicaciones y citar a testigos.
Sin embargo, para muchas de estas acciones debe solicitar la intervención de un juez federal, que decidirá.
Hasta aquí, el oficialismo contará con la ventaja de que de los 31 miembros de la Comisión de Juicio Político, que preside la diputada nacional Carolina Gaillard (FdT-Entre Ríos), 16 de ellos son del oficialismo.
O sea, de la Comisión saldrá una acusación, pero hasta tanto eso ocurra es de imaginar que le servirá al oficialismo para hacer ruido e instalar una y otra vez el tema.
Pero cuanto ese dictamen vaya al recinto, es decir lo trate el pleno de Diputados, va a naufragar porque se necesita la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes para aprobarlo.
Como dato político, digamos que toda la oposición debe estar sentada en las bancas para evitar que, por sus ausencias, el oficialismo logre juntar los dos tercerios de los presentes, como dice la Constitución.
O sea, para el oficialismo, lograr el dictamen es lo que le permitirá hacer todo el ruido posible.
En el hipotético e improbable caso que el oficialismo logre los dos tercios en el recinto y promueva el juicio político, entonces pasará al Senado
Dos artículos fijan los pasos a seguir.
El 59 dice: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Y el artículo 60: Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Un poco de historia
Entre 1999 a 2018, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados recibió 231 pedidos de juicio político, casi todos por la causal de mal desempeño del cargo.
Hubo siete contra Cristina Fernández de Kirchner, dos contra Mauricio Macri, y siete contra su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Casi todas las causas fueron desechadas por la comisión.
De hecho, la última vez que el Congreso destituyó a funcionarios mediante juicio político fue en 2003, al comienzo de la presidencia de Néstor Kirchner. Se trataba de un iniciado por su antecesor, Eduardo Duhalde, contra cinco jueces de la Corte Suprema por presunta corrupción. Tres renunciaron durante el proceso, mientras que los otros dos terminaron destituidos por el Senado. Eduardo Moliné O'Connor, en 2003, y Antonio Boggiano en 2005.
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