Santa Fe: ¿Dónde va lo recaudado por Tasa Vial?
El Distrito 6 de Sociedad Rural Argentina pidió a las 365 localidades que informen públicamente cuánto se recaudó por la Tasa Comunal Rural y el destino de esos fondos, que -en teoría- deben ser destinados a obras en caminos rurales.
27/03/2025 | 07:05Redacción Cadena 3
Una solicitud formal busca obtener información detallada sobre la regulación y recaudación de la Tasa Comunal Rural (desde 2019 hasta 2024). Este pedido incluye la entrega de ordenanzas impositivas, balances comunales, informes de recaudación y el destino de los fondos, así como los costos de los servicios financiados por esta tasa.
La solicitud se fundamenta en el derecho constitucional de acceso a la información pública, respaldado por jurisprudencia nacional e internacional. Desde el distrito, se ha establecido un plazo de 15 días para la entrega de la información requerida, lo que representa un avance significativo hacia una mayor transparencia en la gestión pública y en el uso de los recursos comunales.
Preocupados (y ocupados)
Según detalló la Directora del Distrito 6, Soledad Diez de Tejada, a El Campo Hoy, en el sector productivo hay mucha preocupación al respecto, señalando: "He reclamado a la Comuna de Santi Spíritu, cuestionando la legitimidad de la ordenanza que regula la tasa comunal rural y solicitando la devolución de los pagos indebidos".
El destino de los fondos
La presentación busca evaluar y/o fundar futuras impugnaciones al régimen de regulación de la Tasa General de Inmuebles Rurales. Según explicó la dirigente rural, los contribuyentes que abonan este impuesto desconocen el destino de los fondos y denuncian que no se traducen en el mantenimiento de los caminos.
La vocal de la SRA destacó a su vez el derecho de acceso a la información pública que garantiza la legislación local y que en varias ocasiones fue validada por la jurisprudencia del Alto Tribunal nacional, que, en diversos pronunciamientos, expresó que el Estado debe garantizar la transparencia en la gestión pública. Además, resaltó antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resaltó la protección que tiene toda persona en su derecho a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado y la obligación del Estado de suministrarla.
Jurisprudencia respaldatoria
Por último, también recordó que recientemente se sancionó la Ley Provincial N° 14.256 de “Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública” que reconoce este derecho, y expresó que el acceso a la información pública tiene lugar privilegiado en el Derecho argentino, y corresponde hacerlo efectivo aun no habiendo ordenanza alguna que lo regule. De esta manera, solicita que las autoridades comunales brinden la información sobre la recaudación de la tasa en un plazo de 15 días, previendo multas y sin prórroga, bajo apercibimientos de entablar las acciones judiciales pertinentes.
Federico Aguer