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Inseguridad vial en Córdoba
El juicio contra Alan Amoedo, acusado de atropellar y matar a dos personas y dejar malherida a otra más, mientras conducía alcoholizado y en infracción, plantea un final abierto.
FOTO: Amoedo es juzgado por el crimen vial de la Circunvalación.
Juan Federico
Este viernes, en la Cámara 9ª del Crimen de Córdoba puede escribirse un capítulo bisagra en la historia judicial local. Alan Amoedo (29) escuchará qué condena le corresponde por haber atropellado y matado a dos jóvenes hace un año en la avenida Circunvalación.
Nadie duda de que él fue el responsable de la tragedia, en la que al volante de su VW Vento se cobró las vidas de Agustín Burgos (31) y Sol Viñolo (29), y dejó con lesiones más que graves a Fernanda Guardia (34), pareja de Sol.
Pero la expectativa es mayúscula. Es que el fiscal de Cámara Gustavo Arocena pidió que Amoedo sea condenado a nueve años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual.
En tanto, el querellante Claudio Orosz subió aún más la apuesta y solicitó una condena de hasta 20 años de prisión.
Por su parte, el defensor Benjamín Sonzini Astudillo alegó para que Amoedo sea condenado por la figura original con la que llegó a juicio, dos homicidios culposos y lesiones graves culposas, con una pena de tres años de prisión.
Las posturas reactualizaron un viejo debate tanto en los Tribunales de Córdoba como en el resto del país: ¿las tragedias viales son producto de negligencias al volante o se pueden equiparar a asesinatos?
"El homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia -en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo-, que produce la muerte de otra persona", se enseña en las facultades de Derecho.
El artículo 84 bis del Código Penal indica que será reprimido con prisión de dos a cinco años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
Y la pena se agrava de tres a seis años de cárcel si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
En ese punto, el artículo 193 se refiere a las llamadas "picadas" ilegales: será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La descripción encaja en el caso de Amoedo: conducía a alta velocidad, alcoholizado, con restos de cocaína en su organismo y realizando maniobras por demás ilegales (sobrepasos por la banquina).
Los agravantes lo acercan al máximo previsto, seis años de prisión efectiva, aunque no tiene antecedentes penales y es joven, dos aspectos que siempre se valoran como atenuantes al momento de mensurar una condena.
Una comparación útil para medir el alcance de la pena. En un asalto, ponerle una pistola no operativa (una réplica) en la cabeza a un niño supone una escala penal de entre tres y 10 años de prisión para el acusado.
Pero tanto el fiscal como el querellante fueron más allá y apuntaron a un supuesto dolo eventual: Amoedo se tuvo que representar que en ese estado de ebriedad, a esa velocidad y con esas maniobras imprudentes e ilegales, iba a poder matar a alguien.
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La figura de dolo eventual plantea "un modo menos intenso de querer": poder representarse alguna consecuencia negativa de la acción, pero continuar de todos modos.
En Córdoba, han sido varias familias de víctimas de tragedias viales las que en su momento pugnaron, sin éxito, para que se aplicara en los juicios esta figura. En todos los casos, se toparon con una negativa de los jueces luego ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Hay dos conflictos centrales: ¿cómo saber qué se representó alguien al momento de manejar? ¿cómo igualar esta conducta con un asesinato cuando entre las víctimas y el victimario no existía ningún conocimiento previo ni nada que los vinculara con anterioridad?
Vamos al caso de Amoedo: ¿por qué este joven habría querido causar semejante tragedia? ¿se pudo representar, tras haber consumido alcohol en exceso, que en la banquina podían estar dos autos frenados? Si lo hizo, ¿por qué siguió de todos modos, aún a riesgo de la propia vida? La reconstrucción de lo ocurrido indica lo contrario: eligió sobrepasar de manera ilegal por la banquina confiado de que no iba a encontrarse con nadie.
Su falta y las consecuencias irreparables que provocó están claras. No se trata de plantear aquí alguna defensa de Amoedo ni nada que se acerque a esa intención. Amoedo es el máximo responsable de lo ocurrido. No hay dudas.
Fue negligente y mató a dos jóvenes. Y dejó a una tercera con heridas más que graves. No tuvo consideración por el otro, una norma mínima en el contrato social. Por eso, hoy está sentado en el banquillo de los acusados y debe ser condenado.
El juicio y todo el debate, tanto adentro como afuera del recinto, continúa concentrado en él. No existe hasta ahora alguna otra interpelación: educación y concientización vial, además de mayores controles, aparecen como materias pendientes en Córdoba y en el país.
La puerta que este viernes puede abrirse en los Tribunales 2 de Córdoba excede a Amoedo. ¿Puede la Justicia suponer lo que se representó una persona o sólo debe limitarse a los hechos?
Esta puerta ya se abrió el año pasado con un fallo más que curioso: Walter Emanuel Insaurralde fue condenado no sólo por haber abusado durante años de su hija, Sathya Insaurralde, sino también que se lo encontró responsable del suicidio de la joven. Otra vez, el debate judicial se concentró sólo en el acusado, sin preguntar qué falencias estatales habían impedido que Sathya recibiera otras contenciones y respuestas a tiempo. Mejor, la historia del Monstruo.
¿Cuántos Amoedos hubo antes y cuántos más continuarán sembrando de dolor las calles y rutas de Córdoba? Hace más de una década que ante estos casos el sistema judicial continúa concentrado entre la culpa y el dolo. O se equipara a alguien a al que se le escapa un tiro cuando está limpiando el arma y mata a otro; o con alguien que sale armado con la intención de matar a otro en un ajuste de cuentas.
Acaso ya es tiempo de que algún legislador, junto a su grupo de asesores a sueldo, puedan pensar en una solución en forma de figura penal: el homicidio vial. Ponderar estos episodios dentro de su propio marco, con sus agravantes y sin necesidad de explorar en la mente de cada conductor.
Y que, al mismo tiempo, comencemos a preguntarnos por las otras responsabilidades que no llegan al banquillo: por qué insistimos en fracasar al momento de controlar a tiempo las inconductas viales.
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