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Justicia de Córdoba
El juez de Control de Cosquín, Ramiro Núñez, rechazó la elevación a juicio contra seis policías acusados en el marco de la investigación por la muerte de un detenido en La Falda y ordenó al fiscal profundizar la pesquisa.
El fallo, que fue adelantado este domingo por Cadena 3, indica que por el momento no hay pruebas sólidas que permitan al instructor dar por acreditada la hipótesis de que Jonathan Romo (36) murió a manos de policías que lo habrían atacado de manera intencional.
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El caso se remonta al 10 de julio del año pasado, cuando Romo fue detenido el domingo en la vía pública de La Falda, al parecer, tras ocasionar algunos incidentes adentro de una despensa de esa ciudad. Se sospecha que estaba bajo los efectos de alguna sustancia tóxica, ya que el joven presentaba un largo historial de adicciones.
Rompió una botella e intentó agredir a los presentes, hasta que llegó la Policía y lo encontró ya afuera. No está claro cómo lo sacaron de adentro de la despensa.
En un video filmado con un celular al que accedió luego la familia de Romo, se observa cómo los policías forcejean con él, hasta que lo redujeron. Los uniformados le hicieron presión con las rodillas sobre el pecho y la espalda, además de otros golpes.
Al ser trasladado a la comisaría de esa ciudad, Romo se descompenso y murió.
La autopsia determinó que murió por "asfixia mecánica". Siempre se sospechó que mientras lo reducían colocándole un policía una de sus rodillas sobre el pecho, el pulmón pudo haber sufrido un daño que luego le causó la muerte.
El fiscal Ramírez avanzó en la investigación e imputó a seis policías, a los que a fines de año mandó a juicio.
Los sargentos Miguel Ángel Aguilera y Walter Geri; y los cabos Juan Pablo Zunino y Hernán Suárez, están acusados por homicidio calificado por abuso de sus funciones; mientras que el subcomisario Pablo Antonio Zárate y el agente Lucas Giménez fueron acusados por encubrimiento agravado (no haber denunciado lo sucedido ni haberlo hecho constar en el libro de guardia).
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Pero ahora, tras un recurso presentado por los abogados defensores Pedro Despouy Santoro y Eduardo Rodríguez Aramburu el juez de Control ordenó frenar la elevación a juicio para que el fiscal instructor ahonde en la investigación.
"Devendría de toda utilidad ampliar la informativa que surge del protocolo de autopsia por parte de la misma médica forense actuante en colaboración con otro par -integrante del cuerpo de forenses de los tribunales de esta provincia-, a fin de que establezcan y/o aclaren, entre otros puntos que estime el fiscal:
a) si efectivamente la causa probable o la más probable de muerte resultó ser la asfixia mecánica a la que se hizo alusión. En caso positivo, como es que se arriba a tal conclusión;
b) en cuanto a la muerte, mencione si esta se pudo haber producido exclusivamente por el consumo de sustancias estupefacientes;
c) especifique si el consumo de sustancias estupefacientes por parte de Romo en el marco de estos obrados y debidamente acreditado pudo haber influido en provocarle algún estado de delirio persecutorio en su persona;
d) si el hecho de que una persona, robusta, bajo los efectos de cocaína, cursando un probable episodio de delirio persecutorio, salte hacia arriba y caiga a un piso de ripio de espaldas (con el peso muerto), luego se arroje con todo el peso de su cuerpo de panza hacia la carpeta asfáltica y de que a la carrera se chocara contra una pared son acciones o conductas que tuvieron la potencialidad para provocar contusiones en sus órganos con capacidad respiratoria;
e) si de conformidad a los antecedentes de la causa, las conductas asumidas por el occiso antes de su aprehensión y las conductas asumidas por los imputados en el marco de su reducción inicial y en comisaría a posterior, ¿podría aceptarse en este caso una asfixia por compresión toracoabdominal?;
f) si por todo el raid de Romo, y luego de la fuerza utilizada en la reducción del sujeto, sumado a la forma o manera en que fue dejado en la sala de requisas de la comisaria, pudieron haber ocasionado la asfixia posicional y posterior muerte;
g) si las lesiones evidenciadas pudiendo haber sido provocadas por contactos o maniobras que conllevaron medidas de sujeción de Romo
h) en función de las secuencias de los hechos, especifique cuál sería el posible o probable elemento productor del infiltrado hemático retro-esternal en tercio medio, teniendo en cuenta el informe final de autopsia con anatomía patología y laboratorio;
i) en función de las secuencias de los hechos, determine cuál sería el posible o probable elemento productor del infiltrado hemático de cara interna de tercer y cuarto arco costal anterior izquierdo; infiltrado hemático de cara interna de tercer y cuarto espacio intercostal posterior izquierdo;
g) en tanto del protocolo de autopsia se advierte: “(…) que el aparato laríngeo muestra faringe y esófago con infiltrado hemático agudo compatible con compresión extrínseca de cuello (…)”, determine si ello obedece puntualmente a una maniobra de estrangulamiento o es producto de un traumatismo.
A lo largo de toda esta causa, se han planteado las diversas hipótesis: si se trató de un homicidio a causa de la brutalidad policial; si los uniformados actuaron de modo negligente por no estar debidamente capacitados; o si Romo se descompensó por otros factores asociados a su consumo de drogas.
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Informe de Juan Federico.
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