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Casos

Por qué no quedó preso el dueño de los dogos que mataron a Trinidad

La batalla judicial en este caso se dirime entre dos figuras penales que plantean un final bien distinto entre sí.

13/07/2023 | 09:43

Redacción Cadena 3

Radioinforme 3

¿Cómo saber si el ataque de los perros es dolo culposo o eventual?

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Detrás de la trágica muerte de Trinidad, la adolescente de 15 años que el domingo pasado fue atacada por dos perros dogos en barrio Estación Flores, de la ciudad de Córdoba, asoma una ardua batalla judicial.

Ese mismo domingo a última hora, el fiscal de feria Víctor Chiapero imputó al dueño de los animales, José Nieto, por el presunto delito de homicidio culposo y lesiones culposas (ya que los animales también atacaron a otro vecino que intentó rescatar a Trinidad).

Esta figura penal tiene una escala de entre uno y cinco años de condena, por lo que en un principio es excarcelable (al menos que en una eventual sentencia se le imponga una pena de entre tres y cinco años).

Por homicidio culposo se entiende que hubo "negligencia" por parte del acusado.

Pero el abogado que representa a la familia de Trinidad, Carlos Nayi, ya dijo que va a solicitar que Nieto sea acusado por homicidio con dolo eventual, cuya escala punitiva es de ocho a 25 años de prisión, lo que supone cárcel efectiva en todos los casos. 

En síntesis, esta carátula entiende que el acusado se debió haber representado la potencial tragedia y sin embargo no hizo nada para tratar de evitarla.

Para avanzar en esta figura penal, se plantea que Nieto ya había sido advertido sobre la peligrosidad de sus animales y no hizo nada al respecto. 

A mediados del año pasado, la Patrulla Ambiental de la Policía de Córdoba se presentó en su domicilio de calle Bucarest y le labraron un acta administrativa. Según consta en el sumario N° 4420/22, los efectivos llegaron hasta allí tras una denuncia de otros vecinos, que indicaron que los dogos se escapaban y generaban temor. Los agentes dejaron constancias de que los perros se mostraban agresivos, pero no los retiraron del lugar. 

Se inició una causa en la unidad judicial 6 que se cerró meses después, cuando el ayudante fiscal Gerardo Lozada determinó que Nieto no había asegurado en ese momento su casa para evitar que los perros se escaparan, ya que la reja no los contenía de manera adecuada. 

Se le impuso una sanción por la contravención que consistía en tareas comunitarias que Nieto cambió por una multa de mil pesos. Pagó y todo pasó a archivo.

Ahora bien, ¿esto alcanza para agravar la imputación en su contra?

La abogada penalista Andrea Amigo, una especialista en la materia, sostiene que, a partir de lo que se sabe hasta ahora de manera pública sobre este caso, no hay elementos suficientes para pasar de una figura de homicidio culposo a otra de dolo eventual. 

Amigo subraya que es muy difícil utilizar esta última calificación en los tribunales del país, ya que implica poder demostrar que el acusado se pudo "representar" el potencial peligro de los perros y no hizo nada para evitarlo.

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Ataque mortal de los dogos: el camino judicial del caso

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Nieto, en su descargo público sobre este caso, dijo que ese domingo él no estaba en su casa cuando los perros se escaparon y atacaron a Trinidad.

En un primer informe policial que ya fue incorporado al expediente que llevan adelante el fiscal Chiapero y la secretaria Andrea Degani, consta la misma versión. Que Nieto se había ido ese día temprano y que al salir había asegurado que los perros se quedaran adentro de su domicilio.

Y que fue cerca del mediodía cuando su hija de 30 años abrió uno de los portones que los dogos se escaparon.

El dato es clave: si los perros se escaparon cuando la joven abrió el portón, significa que el hombre sí los había dejado a resguardo y que ya no había fugas de los animales por las condiciones deficitarias de las rejas, tal como se había demostrado en la denuncia anterior. 

O sea, se puede suponer que Nieto sí pensó en el potencial peligro de sus animales y, al salir, él sí había asegurado que se quedaran adentro, aunque haya sido de manera deficitaria. 

Esto evitaría que se le agravara la carátula, ya que no se podría sostener que "hizo caso omiso" al potencial riesgo.

Por ahora, es sólo una versión que consta en el expediente. Chiapero quiere contrastar esto con otros testimonios para determinar realmente cómo escaparon los animales. 

En ese sentido, Amigo insistió sobre la necesidad de evitar pensar que la figura culposa no significa una condena, ya que no es así. "No se puede correr todo el tiempo el límite de un culposo para ir a un dolo eventual sólo porque tiene una pena mayor", agregó. 

En todo caso, planteó, será tarea de los legisladores repensar si los actuales montos para la figura de un homicidio culposo son los adecuados o si es necesario una reformulación.

Mientras tanto, el fiscal Chiapero es cauto. Sabe que tiene el expediente de manera provisoria, ya que el lunes 24, cuando termine la feria judicial, le girará todo al fiscal de turno. Por eso, no se espera que realice grandes avances hasta entonces. El debate judicial recaerá en la fiscalía donde la causa quede de manera definitiva.

¿Qué normativa tuvo que tener en cuenta Nieto para asegurar a sus perros? Desde mayo pasado, pese a su escasa difusión pública, está en vigencia en la ciudad de Córdoba la ordenanza 13.321 que creó el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos: dogo argentino, pitbull terrier, rottweiler y doberman. 

Todo esto quedó bajo la órbita del Ente Municipal Biocórdoba, que determinó que los tenedores de estos animales los deben registrar a través de un formulario en el que conste los datos personales del dueño y las características del perro, entre otros datos. Y se fijó que el lugar donde esté alojado el can tiene que contar con las medidas de seguridad (vallas, paredes, señales de advertencia, entre otras) y deben ser conducidos con una correa y/o pretal de material resistente.

Para otro especialista en Derecho Penal, el abogado Pedro Despouy Santoro, no es inviable pensar en un potencial cambio de carátula. 

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El letrado aclaró, en un principio, que en ambos casos (culposo o con dolo eventual) la Justicia sí le está asignado responsabilidad al acusado. 

Y el hecho de que tuviera aquella advertencia previa (la causa que terminó con la multa administrativa) hace que de manera expresa en este caso se pueda palpar que Nieto ya sabía que sus animales eran peligrosos y que podían causar daños a terceros, por lo que debió asegurar las medidas preventivas.

Para este caso, será clave determinar si las medidas que adoptó fueron realmente a conciencia o si sólo lo hizo de manera superficial y sin compromiso con el único objetivo de evitar una nueva multa.

Más allá de este debate, tanto Amigo como Despouy Santoro coincidieron en la necesidad de trascender este caso puntual para volver a debatir, a nivel social y legislativo, qué hacer con los animales peligrosos.

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Informe de Juan Federico.

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