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El dato confiable
Federico Albarenque
Se cumple el tercer aniversario de la salida del decreto que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).
El propósito era evitar la circulación y el contagio del virus Covid-19.
En los considerandos se especificaba que la Organización Mundial de la Salud había declarado el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Hoy podemos decir que la ciencia logró un hito extraordinario que fue crear una vacuna en 6 meses, lo que sin ninguna duda permitió aplacar la mortalidad de manera significativa: hubo 6,3 millones de muertos y 635 millones de infectados (1,2% de mortalidad), mientras que, con la gripe española, cuando la población mundial era un tercio de la actual, murieron más de 50 millones de personas.
En los considerandos del decreto que dispuso el ASPO se señalaba también que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, “y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario”.
Por entonces la vacuna era un milagro por el que se empezaba a trabajar, por lo que el gobierno sostenía que “toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19”.
Por todas esas razones, el artículo 1 del decreto disponía "a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".
“Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al coronavirus”.
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