Rutas bloqueadas por San Luis: Corte define qué juez decide
El máximo tribunal del país deberá resolver si un amparo, presentado por los afectados del sur cordobés, es competencia de la Justicia riocuartense o puntana. La primera habilitó la circulación, pero la segunda no.
21/07/2020 | 21:10Redacción Cadena 3
La Corte Suprema de la Nación deberá definir si el conflicto entre San Luis y Córdoba por las rutas bloqueadas por el gobierno puntano, para evitar la circulación de personas a causa de la pandemia de coronavirus, es de competencia de la Justicia de una provincia u otra.
El máximo tribunal del país será el encargado de resolver un recurso de amparo al respecto, que presentaron un grupo de propietarios de campos comerciantes y transportistas de la zona de Río Cuarto.
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En concreto, la Corte decidirá si el diferendo le compete al juez federal de Río Cuarto, César Ochoa, o de San Luis, Juan Esteban Maqueda.
El primero de los magistrados había habilitado la circulación, pero el segundo falló después en sentido opuesto.
Las vías cortadas por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá son la ruta nacional 8, que une Río Cuarto con Villa Mercedes; la ruta provincial 30 y caminos vecinales. Hasta un iglesia ha quedado aislada por los bloqueos, que en algunos casos de materializaron con terraplenes.
El abogado que representa a los damnificados de Río Cuarto, el constitucionalista Antonio María Hernández, dijo este martes a Cadena 3: “Estamos ante un amparo y una cuestión de muy profunda gravedad institucional, porque están afectados principios fundamentales de la democracia republicana y federal”.
Cabe señalar que, en los protocolos de la provincia de San Luis, se permitió el acceso sólo por pocos lugares y todo el sur cordobés se ve afectado por estos cierres.
“La única excepción es la ruta nacional 7. Si alguien está en Achiras, por ejemplo, tiene que hacer 125 kilómetros para recién tomar la ruta 7 y poder regresar a San Luis, donde, además, hay oros controles irrazonables y desproporcionados”, afirmó Hernández.
“Estamos no ante una reglamentación razonable del poder de policía provincial en materia sanitaria, sino ante violaciones severas de derechos fundamentales, porque no se respeta ni los principios de la Constitución, ni los de tratados internacionales de derechos humanos”, agregó.
Informe de Eugenia Pasquali.