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Con la implementación de diferentes protocolos provinciales, los profesionales no saben cómo accionar judicialmente al recibir pedidos de aborto de niñas víctimas de violación.
AUDIO: Cada provincia tiene su propio protocolo (Por Miguel Clariá)
La oficialización y posterior revocación del protocolo del aborto no punible generó una serie de debates no sólo políticos, sino también acerca de cuál es el procedimiento que cada equipo médico debe realizar.
Desde 2015, rige el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" que se activa de manera legal en dos circunstancias: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación.
En caso que la víctima sea mayor de 18 años, la decisión de iniciar un proceso judicial en contra del violador es pura y exclusivamente decisión de la mujer. Esto no sólo está contemplado en el Código Penal, sino también en el fallo conocido como F.A.L.
Esta resolución de la Corte Suprema de Justicia, emitida en marzo de 2012, confirmó la sentencia del TSJ que en marzo de 2010 autorizó un aborto no punible a una adolescente de 15 años que había quedado embarazada tras ser violada por su padrastro.
Este fallo estableció no sólo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no prohíben la realización de estas clases de abortos, sino también que "los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico".
"Este fallo termina diciendo que la declaración jurada de una mujer -siempre y cuando tenga más de 18 años- alcanza y reafirma que los delitos de abuso sexual en mujeres adultas son de instancia privada. Es decir, si la mujer no quiere, no debe iniciarse una causa penal", dijo a Cadena 3 Darío Vezzaro, profesor de Derecho Penal II de la UNC y abogado penalista.
Si bien las circunstancias de aplicación para estos casos son claras y precisas, una laguna de confusiones se genera al momento de analizar qué acciones deben realizar los médicos al momento de recibir a una niña que ha sufrido estupro.
Estos casos, son parte de la excepción al artículo 86 del Código Penal y estipula que, cuando la violación la sufrió una niña -menor de 18 años- el hecho pasa a estar en la órbita pública y el Estado puede investigar de oficio.
"La regla general es la dependencia de instancia privada. Es decir, depende de que se haga la denuncia. Pero esa regla plantea excepciones que se dan cuando la víctima es menor de 18 años o cuando haya sido declarada incapaz", aclaró Vezzaro.
Ante esta situación, el interrogante que continúa sin resolverse es quién es el responsable de dar aviso sobre esta situación ante la Justicia.
Vezzaro hizo un racconto de varias etapas en la Justicia que en un primer momento obligaban a los médicos a denunciar este tipo de hechos y que luego fue modificada para "prevalecer el derecho de la víctima".
"Antes, venía alguien con un aborto en trámite y el médico estaba obligado a denunciarlo. Así, las víctimas dejaban de ir al médico por miedo a terminar presas. Eso se modificó y hoy no existe tipificado en el Código Penal un delito que diga que el médico incumple con sus deberes si no denuncia estas situaciones", agregó.
Protocolo en Córdoba
Más allá de estas leyes nacionales, varias provincias han implementado sus propios protocolos de actuación para este tipo de situaciones.
En Córdoba, el 30 de marzo de 2012 se publicó como resolución del Ministerio de Salud la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”, contempladas en el Código Penal.
En esta guía, se solicita que en caso que se presente el caso de una violación en una menor de 18 años, los médicos den aviso a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia.
También prevé que en caso que exista objeción de conciencia por parte del médico, "deberá hacer saber dicha circunstancia al director del hospital donde presta servicio" por escrito. La objeción no puede traer aparejada ninguna sanción para el personal médico.
Además, contempla que "la autoridad de la institución involucrada, inmediatamente de conocida la objeción de conciencia planteada, deberá arbitrar los medios para organizar el servicio en aras de garantizar la atención de la paciente. Para el supuesto de que en esa institución no cuente con otro médico que pueda realizar las prácticas abortivas del caso, deberá poner en conocimiento esta circunstancia a la Secretaría de Atención Médica del Ministerio de Salud de la Provincia, quien deberá arbitrar los medios para garantizar la prestación en cuestión".
La Mesa de Café.
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