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Otra mirada - Por Fernando Genesir
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La mujer sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo al ser atropellada por un móvil policial en Córdoba. La Provincia y un particular deberán pagarle casi 700 mil pesos.
AUDIO: Indemnizan a una ama de casa accidentada en la vía pública
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la Provincia de Córdoba y a un particular a pagar 698.467 pesos de indemnización a una ama de casa, que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo, durante un accidente de tránsito protagonizado por un móvil policial.
El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante, en lugar de establecerla en 72 años, conforme al criterio jurisprudencial más utilizado.
Al respecto, el camarista Rafael Aranda explicó a Cadena 3 que "las amas de casa tienen una tarea interior pero no por eso menos importante, valorarla económicamente si produce o no produce es algo que no puede quedar ahí". "Hay que buscar una reparación integral", argumentó.
De acuerdo a la Cámara de Apelaciones, el cálculo de la primera indemnización se había hecho en base a un “criterio economicista” y suponía un “trato discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar”, porque para fundamentar la rebaja el juzgado de primera instancia señaló que las tareas de las ama de casa disminuían con el paso del tiempo.
Sin embargo, Aranda, advirtió que "el trabajo de las amas de casa genera muchas circunstancias y otras posibles por las que no se puede decir que a los 60 años no puede hacer más de ama de casa". "Eso es algo que no compartimos de ninguna manera", agregó.
En este marco argumentó que tras el accidente la mujer "no puede tener una producción laboral igual a la que tenía antes".
"Hay una fórmula que usamos que es la fórmula Marshall, donde lo que se busca es lograr un monto indemnizatorio que compense lo que no se puede producir o lo que va a ganar a futuro. La fórmula habla de tomar el salario que tenía y si no tomar el mínimo vital y móvil calcular una edad productiva estimativa, y sí tenemos la certeza de que no es la edad jubilatoria donde se deja de producir", planteó.
Si bien el trabajo de casa no es remunerado, Aranda sostuvo que "si una ama de casa que tiene su tarea y en la organización familiar es relevante y tiene una incapacidad deberá buscar a alguien para que la supla".
"La familia se ahorra con la tarea de esta ama de casa gastar una suma determinada y no es algo no económico. La jubilación de ama de casa no es una gracia del Estado sino que se reconoce como un trabajo productivo con particularidades", apuntó.
"Esas tareas tienen un correlato económico y si esta persona no va a poder seguir cumpliendo con su labor, la familia va a tener que gastar más y ella gastar más y eso no puede ser que a raíz de un siniestro en el que no tiene nada que ver, lo tenga que pagar ella", consideró.
En esta línea, el tribunal tomó como edad promedia de vida física en vez de los 60 años que sería la edad jubilatoria a los 72. "Lo tomamos como un promedio de vida física, pero la vida útil depende de las condiciones personales de las víctimas y de lo que realizan", profundizó.
"A los 60 años una persona se jubila pero no por eso deja de tener una labor productiva e ir hacia otros ámbitos", insistió.
Aranda recordó que esta mujer tenía seis hijos y un nieto y que "si se lo mira desde el punto de vista de ama de casa, vivía para ellos". "Es un trabajo que si lo analizamos puntualmente no tiene horario, entrada de salida y claramente es un fallo con perspectiva de género", aseguró.
"Hoy por hoy se está gestando un cambio de paradigma pero eso no quita que sea vigente lo que se está gestando. Esta mujer en su tiempo libre, que no sé cuál sería, hacía comida y la vendía afuera", completó.
Entrevista de La Mesa de Café.
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