La Justicia le ordenó pagar la cuota alimentaria aunque esté preso
Si el papá no cumple con la cuota mensual, los abuelos paternos deben responder económicamente, pese a no tener relación con el menor.
10/04/2025 | 10:00Redacción Cadena 3
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Audio. La Justicia de Río Negro obliga a un preso a pagar la cuota alimentaria de su hijo
Siempre Juntos
En Río Negro, un caso de justicia familiar destaca por su novedad. Una madre solicitó la cuota alimentaria para su hijo de un año en Cipolletti, cuyo padre está preso en La Pampa y sin contacto con el niño.
El juez del caso, siguiendo el Código Civil y Comercial, determinó que el papá del bebé debe pagar una deuda acumulada desde agosto de 2024 hasta la fecha. Esto es nueve meses de salarios mínimos vitales y móviles actualizados, lo que representan casi $300 mil por cuota.
Sin embargo, la justicia determinó que, bajo el marco de la "solidaridad familiar", los abuelos paternos deben responder económicamente en caso de que el padre no cumpla con la cuota. En ese sentido, además de la cuota asignada deberían aportar el 10% de su haber jubilatorio mensual.
Cabe decir que si el progenitor paga lo acordado por la justicia, los abuelos del bebé no deben pagar.
Juan Cruz García, vocero del poder judicial de Cipolletti, reconoció que "lo novedoso" del fallo es que aunque el progenitor esté preso, la decisión del juez fue apuntar "en primer lugar" a la responsabilidad del padre para afrontar la cuota alimentaria.
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En ese marco, el abogado y defensor de la tercera edad, Eugenio Semino, cuestionó en Cadena 3 la decisión de la justicia de establecer la responsabilidad de los abuelos.
"La ley no contempla la realidad de las familias modernas. Los abuelos jubilados no tienen contacto con el niño y no deberían asumir esta carga económica", señaló, y argumentó que "las estructuras familiares han cambiado y el Código Civil no se ha adaptado a estas nuevas realidades".
La situación plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los abuelos en el contexto de familias no tradicionales. "Los abuelos jubilados no deben ser considerados como una fuente de ingresos para cubrir obligaciones alimentarias de sus hijos", agregó Semino.
En ese sentido, el abogado dijo que necesitamos "que se clarifique este tipo de situaciones", ya que, al solicitar el 10% del sueldo de jubilados de los abuelos paternos, se le está "dinamitando su cotidianeidad, su forma de vida, sus posibilidades de ahorro, de recreación o de lo que fuere, pero que afecta esa calidad de vida".
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