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Nos enamoramos de los decretos, no de la cuarentena

 

04/08/2020 | 09:28

Fernando Genesir

Fernando Genesir

Ayer se conocieron los detalles del decreto 641 publicado en el Boletín Oficial que prohíbe los "eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".

La medida debe entenderse y respetarse porque el objetivo es prevenir el contagio de coronavirus.

El médico Eduardo López explicó que desde el comité de expertos recomendaron evitar las reuniones en esta etapa de la pandemia, especialmente en ambientes cerrados.

Y explicó que “en las reuniones familiares se incrementan las posibilidades de contagio. La ventilación en invierno no suele ser buena, en la mesa no se respeta el distanciamiento social ni tampoco se usa el barbijo”, todas situaciones cotidianas que derivan en la propagación del virus.

Se entiende que durante esos encuentros es cuando el riesgo aumenta porque se distienden las recomendaciones básicas.

Primero llamó la atención que la prohibición de las reuniones sociales y familiares fuera informada a través de una conferencia por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti.

Es decir, los gobernadores se enteraron por la prensa o tuvieron que esperar la publicación del decreto para saber si tenían algún margen de acción en sus jurisdicciones.

En algunas provincias, la medida fue tomada como un exceso de centralismo, de quita de atribuciones.

Córdoba adhirió.

Pero en Corrientes el gobernador radical Gustavo Valdés afirmó que se mantendrán los encuentros familiares y sociales. Y en San Juan, el gobernador Sergio Uñac analizaba la letra chica de la norma.

No obstante, y aunque se comprende el objetivo del decreto, surge la polémica sobre su contenido y sobre su constitucionalidad. Es decir, si el fin justifica los medios.

Básicamente, distintos expertos cuestionan que el Estado pretenda regular por decreto los derechos de los ciudadanos, aún bajo el pretexto de cuidar a la sociedad.

Como escribió Fabio Ferrer en Infobae, con la excusa de prevenir contagios, el Ejecutivo dicta un decreto que prohíbe las reuniones sociales, pero además dispone como un deber determinadas conductas dentro del ámbito de la privacidad avanzando de esta manera sobre libertades que gozan de protección constitucional.

¿Es legal establecer por decreto lo que se puede y lo que no se puede hacer dentro del propio domicilio?

¿Se está restringiendo el derecho a la intimidad?

El constitucionalista Félix Lonigro le dice a Ferrer que “todos los derechos son susceptibles de ser restringidos pero para que esa restricción sea válida tiene que haber una ley del Congreso y además tiene que haber razonabilidad en la restricción".

El artículo 99, inciso 3, dice que sólo se puede dictar un decreto cuando razones excepcionales impidan el normal funcionamiento del Congreso para la sanción de leyes.

Por eso se entendía un decreto al comienzo de la pandemia cuando el Parlamento no sesionaba. Pero no ahora, cuando ya funciona.

Otra objeción, es que la Constitución le prohíbe al Presidente legislar por decreto en materia penal.

¿Se pueden asimilar las reuniones sociales y familiares con delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal, como dice el DNU?

Desde marzo vengo celebrando que Alberto Fernández haya establecido a tiempo la cuarentena en Argentina.

Sobre todo viendo las cifras de Brasil, México o EE.UU., donde se suman de a miles los contagiados y los muertos debido a la negligencia de presidentes que ningunearon la pandemia y sus consecuencias.

A pesar de que el primer aislamiento se dispuso el 19 de marzo a través de un decreto presidencial, en aquel momento hubo un amplio consenso entre el oficialismo y la oposición, con la participación de todos los gobernadores del país sobre la necesidad de esa medida frente al riesgo inminente generado por el virus.

Y además, hubo un apoyo muy claro de la mayoría de la población, que aprobó la disposición del Gobierno.

Es decir, ese primer DNU tuvo un claro marco de aceptación y constitucionalidad porque era razonable y porque no funcionaba el Congreso.

Pero ya pasaron más de cuatro meses. Y desde el 13 de mayo ya funciona el poder legislativo.

El tema es cómo lograr que un presidente disponga medidas preventivas para cuidar la salud de la población, para evitar los contagios y las muertes y al mismo tiempo para garantizar las libertades individuales o darle legalidad a las restricciones.

En España, con un sistema distinto, es el Parlamento el que aprueba o rechaza la extensión de la cuarentena o la flexibilización.

Repito: todos estamos de acuerdo con la necesidad de medidas que favorezcan la no circulación del virus y el cuidado de la población.

Pero se pueden hacer las dos cosas: una lucha efectiva contra la pandemia con pleno funcionamiento de la democracia y, por lo tanto, de sus instituciones.

Se pueden limitar derechos pero de manera excepcional, razonable y proporcional, con medidas aprobadas por ley del Congreso, según marca la Constitución.

No es que nos enamoramos de la cuarentena, nos enamoramos de los decretos.

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