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Desde la Provincia indicaron que se constató que ninguno de los desarrollos contaba con habilitación. Además, otros 21 están en observación.
FOTO: Los desarrollos se encuentran en Álvarez, Soldini, Ibarlucea y Pueblo Esther.
El Gobierno provincial determinó la suspensión total de obras en cuatro desarrollos inmobiliarios del departamento Rosario que no acreditaban la documentación necesaria que los ministerios de Obras Públicas y de Ambiente y Cambio Climático emiten para este tipo de emprendimientos. Además, de los 48 proyectos del sur de la provincia que fueron controlados, 21 de ellos se encuentran en observación debido a infracciones de distinta índole.
A partir de la inspección de los agentes de ambos ministerios, indicaron desde el Ejecutivo, se pudo constatar que cuatro proyectos iniciaron las obras sin contar con las habilitaciones correspondientes. Los loteos suspendidos son Las Tipas 2 (Álvarez), El Naranjo (Ibarlucea), Orígenes (Soldini) y Comunidad Ejecutiva (Pueblo Esther). El primero pertenece a la desarrolladora Loteos Las Tipas, los tres restantes a Grupo Roma.
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En cada una de las actas de constatación, a partir de las cuales se dictaminó la suspensión total de obras, se informa a los desarrolladores que, para poder continuar con las mismas, deberán dar cumplimiento inmediato a las normativas vigentes. También se les advirtió que el incumplimiento de lo dispuesto dará lugar al agravamiento de las sanciones aplicables.
En el caso particular de los desarrollos inmobiliarios, la normativa vigente en nuestra provincia (Ley 11.717, decreto 101/03 y resolución 350/16) determina que aquellos que no cuenten con la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la repartición competente (en este caso el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático), no pueden comenzar las obras proyectadas. Y para poder comenzar este estudio, previamente deberán tener la aprobación del gobierno local, el certificado de no inundabilidad del Ministerio de Obras Públicas (leyes 11.730 y 13.246), y las factibilidades de servicios de aguas y energía, entre otros.
También está prohibida la publicidad engañosa: a través del decreto 4109/16, se dispone que toda publicidad referida a la venta de lotes en cualquiera de sus modalidades -existentes o a futuro-, en cualquier figura jurídica, no debe generar dudas sobre el objeto de venta. En caso de publicitar sin garantizar una adecuada y veraz información, se considerará violatorio de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y motivará la aplicación de las sanciones previstas en dicha normativa.
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