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El proyecto impulsado por la Confederación Argentina de Sordos busca que la LSA sea reconocida e identificada como lengua natural, originaria y parte del patrimonio lingüístico y cultural.
FOTO: Por qué es necesaria una Ley Federal de LSA
El proyecto de Ley Federal de Lengua de Señas Argentinas (LSA) es una iniciativa de la Confederación Argentina de Sordos (CAS) creada en 1957 y que en la actualidad representa a las asociaciones de personas sordas del país.
Su principal objetivo es promover una mirada positiva acerca de la persona sorda y su comunidad, asegurando el pleno goce de sus derechos y el respeto a la Lengua de Señas Argentina y su cultura.
La propuesta que impulsan bajo la consigna #LeyFederalLSA busca que la Lengua de Señas Argentina sea identificada como una lengua natural, originaria y parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda.
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El 95% de las personas sordas de nacimiento, forman parte de un hogar donde el resto de los miembros son oyentes, lo que muchas veces por desconocimiento los priva de un desarrollo y dominio temprano de la LSA como idioma natural.
La adquisición temprana de la LSA permite un desarrollo lingüístico-cognitivo acorde a la edad y garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos, civiles, culturales y políticos de todas las personas.
Según la Federación Mundial de Sordos, a nivel global existen 70 millones de personas sordas usuarias de lengua de señas como primera lengua. En 62 países la lengua de señas local tiene reconocimiento oficial, y en Sudamérica los dos únicos países que no tienen esta ley son Guyana y Argentina.
Los ejes sobre los que se fundamenta el proyecto de la #LeyFederalLSA son siete:
1.Reconocimiento de la LSA: El objetivo es que la LSA sea reconocida como una lengua natural, originaria y que forme parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda en todo el territorio de Argentina.
2. Libertad de elección y uso: El Estado se compromete a tomar medidas para respetar, fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la sociedad en general
3. LSA como lengua natural: Entiéndase como Lengua de Señas Argentina a la lengua natural que se transmite en la modalidad viso–espacial. La misma posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español y es completamente accesible desde el punto de vista sensorial para las personas sordas, como así también para todas las personas que-por cualquier motivo-elijan utilizar la Lengua de Señas Argentina para comunicarse.
4. Organismos legítimos de consulta: Son las organizaciones de personas sordas que representan a la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente constituidas e inscriptas y con reconocimiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y oficialmente serán consideradas depositarias de conocimientos sobre la materia
5. Accesibilidad garantizada por el Estado: El Estado debe comprometerse a garantizar el acceso a la Lengua de Señas Argentina en servicios públicos y privados, como la educación, el trabajo, la salud, y los demás entornos vinculados a la vida cotidiana.
6. Enseñanza de la LSA: Será realizada preferentemente por personas sordas calificadas, siguiendo un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, con el asesoramiento de los organismos legítimos de consulta, regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina
7. Enseñanza para personas sordas: En los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, se deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, incluyendo cualquier otra propuesta educativa que el establecimiento ofrezca.
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