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Milei derogó la Ley de Alquileres: qué puede pasar con los contratos y precios

Los propietarios podrán fijar las condiciones de los contratos sin límites del Estado, más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

21/12/2023 | 15:06

Redacción Cadena 3

Radioinforme 3

No habrá más Ley de Alquileres: "Que alquilar no sea una odisea"

Audio

En el listado de reformas del Estado contenidas en el DNU anunciado por cadena nacional, el presidente Javier Milei incluyó en el primer renglón la derogación de la ley de Alquileres.

El punto 1 de las treinta principales medidas menciona explícitamente esta iniciativa, que el propio jefe de Estado sostuvo que apunta a que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea”.

De esta manera, la ley 27.551 que fue reformada recientemente en el Congreso y que comenzó a regir el 18 de octubre se despedirá a poco de debutar, y allanará el camino para que los propietarios de los inmuebles puedan fijar las condiciones de los contratos sin atenerse a ningún límite del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

La ley que fue aprobada el 11 de octubre en la Cámara de Diputados estipulaba contratos mínimos de tres años de plazo y actualización semestral.

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/Fin Código Embebido/

El DNU denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" amplía los fundamentos por los cuales Milei tomó la determinación de desregular el mercado de alquileres inmobiliarios.

“Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario”, señala la norma jurídica.

“Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551. Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, se agrega.

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El extitular del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Armando Pepe, habló con Cadena 3 e indicó que "no existe más el plazo mínimo y, en el caso de que un contrato se realice sin plazo, se impone dos años de contrato por Código Civil. Respecto al depósito de garantías, no se estipula ninguna condición.".

Y añadió: "La posibilidad de rescindir un contrato de locación, el individuo puede hacerlo en cualquier momento. Tendrá una multa del 10% del monto del contrato que falte cumplir. Se libera todo y creo que es algo muy bueno. Me preocupa que los contratos se puedan celebrar en la moneda que uno quiera".

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Por otra parte, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Iván Ginevra, se mantuvo con expectativas respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia de Milei, que deroga la ley de Alquileres. Dijo que la medida ayudará al mercado, aunque advirtió por la inflación.

"Creemos que la medida de Milei va a ayudar mucho al mercado porque se aproxima mucho a lo que pretendíamos, que es la libertad de contratación en un mercado inmobiliario destruido", sostuvo en diálogo con Cadena 3.

También señaló que "la inflación y la pérdida de poder adquisitivo seguirá existiendo, pero el ajuste del alquiler quedará conforme al acuerdo entre el propietario y el inquilino".

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Entrevista de Guillermo López.

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