Planes de ahorro, revés para adherentes y para un atisbo de industria del juicio
14/02/2025 | 14:23Redacción Cadena 3
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Ahora país

Ayer, en Córdoba, se dictó un fallo muy importante relacionado con los planes de ahorro para la compra de autos, el cual podría sentar un precedente a nivel nacional. La decisión involucra a miles de personas suscritas a estos planes. Algunas estimaciones mencionan hasta 50.000 afectados, aunque esta cifra podría ser exagerada.
¿Qué ocurrió? La Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia, es decir, lo dejó sin efecto. Este fallo inicial había favorecido a los adherentes a planes de ahorro suscritos antes de octubre de 2019 y podría haber sentado un precedente para todo el país. Sin embargo, con esta revocación, la justicia dio la razón a las empresas administradoras de los planes, las cuales habían apelado en conjunto, dado que todas estaban involucradas. Estas empresas, aunque son jurídicamente distintas, están vinculadas a las terminales automotrices.
El fallo original, dictado en mayo de 2023 por el juez Francisco Martín Flores, respaldaba una acción colectiva presentada por un abogado en representación de numerosos clientes. El juez no solo avaló la validez de esta acción colectiva—considerando a todos los ahorristas de planes de ahorro como una clientela uniformemente damnificada—sino que además declaró nula la cláusula más relevante de estos contratos: la que establece que el precio del auto es móvil y, por lo tanto, también lo es la cuota a pagar. Esta cláusula permite la actualización del monto en función de la inflación.
Los demandantes argumentaban que estos contratos eran engañosos y abusivos, ya que los aumentos en las cuotas superaban ampliamente la inflación. En su momento, el juez les dio la razón y ordenó que lo pagado y lo pendiente de pago se ajustara según la inflación general. Asimismo, determinó que las administradoras debían devolver los montos cobrados en exceso, lo que implicaba sumas millonarias.
Cabe destacar que Francisco Martín Flores fue destituido y condenado en septiembre del año pasado por abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad calificada y amenazas contra su expareja.
¿Qué hicieron los camaristas Héctor Hugo Liendo, Rafael Garzón y Ricardo Belmaña? Revocaron el fallo. No solo consideraron que no hay engaño en los contratos de autoahorro—ya que están autorizados y revisados por la Inspección General de Justicia—sino que también argumentaron que el costo de los autos no varía únicamente según la inflación general.
El juez de primera instancia había ordenado que el valor de las cuotas se ajustara por la inflación general y no por la inflación específica del sector automotor. Sin embargo, los jueces sostienen que el precio de los autos no depende exclusivamente de la inflación general, sino que también está sujeto a otras variaciones, como cambios en políticas de aranceles, importaciones o impuestos, lo que puede afectar su valor, como ha ocurrido recientemente. En teoría, esto implicaría que los autos deberían costar menos.
Además, los jueces señalaron que los planes de ahorro y el pago de cuotas no constituyen una operación de carácter estrictamente financiero. Los demandantes argumentaban que no estaba claro cuál era el costo financiero total, pero los jueces respondieron que en estos planes ni siquiera se paga un interés, ya que no hay un prestamista involucrado.
En este sentido, es importante comprender qué es un plan de ahorro. Según los jueces, no se trata de un préstamo. Quienes participan se agrupan, firman un contrato y acuerdan ahorrar en conjunto. Ese capital acumulado se utiliza para comprar los autos que luego se adjudican a los participantes. Se trata, por tanto, de un sistema de ahorro mutuo, sin intervención de préstamos.
Las administradoras del plan cobran gastos y garantías para cubrir la cuota del ahorrista que ya retiró su auto, evitando perjudicar a quienes aún están esperando su adjudicación. Además, los jueces destacaron que estas administradoras son jurídicamente distintas de las automotrices, por lo que no hay una relación de préstamo en estos contratos.
Otro punto clave del fallo es que los camaristas concluyeron que no correspondía aplicar una acción colectiva en este caso. Argumentaron que el juez de primera instancia se equivocó al admitirla, ya que no cumplía con la jurisprudencia de la Corte Suprema. En Argentina, no existe una ley que regule de manera específica cuándo procede una acción colectiva, por lo que los jueces deben basarse en precedentes del máximo tribunal.
Según la Cámara, los adherentes a los planes de ahorro no son un grupo homogéneo ni tienen la misma condición. Compran distintos modelos de autos, eligen diferentes modalidades, contratan con diversas empresas y destinan los vehículos a usos variados (personal o comercial). Algunos ya retiraron su auto, mientras que otros aún lo esperan.
Además, para que una acción colectiva sea válida, todos los demandantes deben sufrir un daño similar. Sin embargo, en este caso, algunos pueden estar pagando cuotas que aumentaron más que sus ingresos y sentirse perjudicados, mientras que otros pueden haber experimentado incrementos salariales superiores al alza de sus cuotas. Como no todos los demandantes son iguales ni han sufrido el mismo presunto daño, la acción colectiva no cumple con los criterios establecidos por la Corte Suprema.
Otro criterio de la Corte para aceptar una acción colectiva es que los afectados no tengan otra vía de acceso a la justicia. Sin embargo, los camaristas sostuvieron que los demandantes tenían acceso pleno a la justicia de manera individual. Además, la Corte señala que una acción colectiva es válida cuando el grupo afectado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que no se cumple en este caso, ya que no hay nada que haga a los compradores de autos un grupo vulnerable.
Por último, los jueces enfatizaron que la compraventa de autos no constituye un tema de interés público, social o estatal. En un contexto de alta inflación, resulta inviable que un sistema de crédito—incluso entre ahorristas asociados—no contemple la actualización del valor del bien.
Este fallo también pone en evidencia la importancia de la educación financiera y de la claridad en la redacción de los contratos. Es fundamental que los consumidores comprendan con precisión las condiciones de lo que firman para evitar sorpresas.
Por otra parte, los jueces advirtieron sobre el riesgo de que las acciones colectivas sean utilizadas de manera oportunista para fomentar una "industria del juicio". Si se presentan demandas infundadas y fracasan, quienes terminan pagando los costos son los propios demandantes mal asesorados. En este caso, los camaristas determinaron que las costos del proceso deben ser abonadas por quienes iniciaron la demanda.