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Política y Economía
Segunda ola de coronavirus
La iniciativa del Gobierno promueve la estandarización de escenarios epidemiológicos. Define las facultades del Presidente y los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población". Permite suspender las clases.
FOTO: El proyecto ya tiene el visto bueno para ser tratado en el Senado.
La iniciativa, que ingresó al Senado, no distingue entre zonas geográficas sino que establece "parámetros epidemiológicos y sanitarios" conforme los cuales las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para evitar la propagación del coronavirus.
En este sentido, establece los criterios para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirán los distintos tipos de restricción.
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El proyecto ingresó al Congreso sin acuerdo político con Juntos por el Cambio, que expresó su rechazo antes de que se diera a conocer, pero el oficialismo confía en aprobarla en la Cámara alta por la abultada mayoría que ostenta allí, mientras que en Diputados aspira a lograr mayoría mediante acuerdos con bloques chicos.
En ese marco, la presentación de este proyecto no variará la situación de la discusión política que existe con la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza, dos distritos gobernados por Juntos por el Cambio que se negaron a acatar el punto del último decreto del presidente Alberto Fernández que volvió atrás con las clases presenciales.
Sucede que tras el fallo de la Corte Suprema que avaló la "autonomía" de las jurisdicciones para tomar decisiones, la Ciudad y Mendoza podrán seguir amparándose en ese pronunciamiento del máximo tribunal.
De hecho, el proyecto no prevé sanciones para las jurisdicciones "rebeldes" que se nieguen a cumplir las restricciones dispuestas por el proyecto: "No estarán cumpliendo con la ley. Igual la mayoría está cumpliendo", se limitaron a señalar fuentes de la Rosada al ser consultadas sobre qué sucederá con las provincias que decidan no adherir a la normativa.
A su vez, fuentes de Presidencia indicaron que "no es potestad" de la Nación fiscalizar el cumplimento de las medidas y rechazaron de plano que las Fuerzas Armadas puedan actuar: "Participan sólo de actividades humanitarias", señalaron de manera tajante.
"Queremos contar con esta herramienta de parámetros objetivos que establece la ley para lidiar con esta pandemia, mientras el DNU vigente tiene fecha hasta el 21 de mayo", agregaron las fuentes consultadas.
El proyecto establece que los gobernadores continuarán ejerciendo "las facultades concurrentes de control y fiscalización" de las medidas de prevención, pero establece medidas "gatillo" que aplicarán de forma automática cuando se alcance una fase más complicada de la situación epidemiológica que se tenía hasta ese momento.
En esos casos, se tomarán más restricciones ante una suba de casos y ocupación de camas de terapia intensiva, mientras que cuando un distrito baje a una fase más favorable habrá suspensión de algunas restricciones por disminución de casos y de ocupación de camas.
Respecto de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensión "se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica" y prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo "podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción".
En los lugares de Medio riesgo sanitario, "serán las autoridades locales las que dispondrán de restricciones temporales y focalizadas", mientras que en los lugares del Alto riesgo y de Alarma, de observarse un empeoramiento de la situación, "se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponerlas de formas razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores".
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LEY Para´metros epidemiolo´gicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19 by Cadena 3 Argentina on Scribd
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