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Política y Economía
Cambios impositivos
El oficialismo sancionó en el Senado la reforma a ese gravamen. Establece una nueva estructura de alícuotas escalonadas en función del nivel de utilidades netas acumuladas.
FOTO: El ministro de Economía, Martín Guzmán, presenció el debate.
La Cámara alta aprobó la nueva norma con 36 votos a favor y 26 en contra, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, se acercó al recinto para presenciar la votación tras los discursos de cierre.
La nueva ley modifica el artículo que establecía una alícuota del 25% para las sociedades de capital y establece un sistema escalonado en tres segmentos, en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.
El primer escalón es del 25%, para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones de pesos; el segundo, del 30%, para las de entre 5 y 50 millones de pesos; y un último segmento, del 35%, para las superiores a los 50 millones de pesos.
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La bancada opositora de Juntos por el Cambio votó en contra del proyecto, tras advertir que se trata de "un aumento de la presión tributaria sobre el aparato productivo", como indicó el porteño Martín Lousteau durante su discurso de cierre.
"En Argentina parece que está mal ser una gran empresa y lo que está mal es no controlar cuándo tienen abuso de posición dominante, lo que está mal es no controlar fusiones o adquisiciones, como pasó en el kirchnerismo, o no aplicar nunca una Ley de Defensa de la Competencia y destrozarla", agregó.
En tanto, el Frente de Todos defendió el proyecto, al que calificó como "un paso muy importante hacia la sostenibilidad de la economía y la justicia tributaria".
La mendocina Anabel Fernández Sagasti afirmó que la nueva ley implica un "alivio en la carga tributaria de la inmensa mayoría de las empresas argentinas y una mayor carga tributaria a una inmensa minoría, el 1% de las empresas que producen en la Argentina".
Además de la escala de las alícuotas, la norma dispone que los establecimientos permanentes quedan sujetos a esa escala y deberán ingresar la tasa adicional del 7% (en la redacción anterior era del 13%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Los montos se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, se establece que se pueden deducir de las ganancias de tercera y cuarta categoría las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores en las SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión.
Las sumas a deducir no podrán exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o hasta la que resulte de computar 12.500 pesos.
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