En vivo

Viva la Radio

Raúl y Geo

Argentina

En vivo

Viva la Radio

Lucas Correa

Rosario

En vivo

Viva la Radio Santa Fe

Pipy Rivero

Santa Fe

En vivo

Fire Time Recargado

Ushuaia

En vivo

Horario corrido

Flavia Dellamaggiore

En vivo

Conectados

Vanesa Ludueña

En vivo

Lista manija

Radio

Podcast

Francisco: los 10 años del Papa argentino

Podcast

La mesa de café

Podcast

La otra mirada

Podcast

El dato confiable

Podcast

3x1=4

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Nazareno Cruz y el Lobo

Podcast

La Chacarera, el latido del monte

Podcast

Malvinas: amadas y desconocidas

Podcast

Cadena 3 en las Islas Malvinas

Escuchá lo último

Viva la Radio

Raúl y Geo

Cadena 3

Elegí tu emisora

Video Player is loading.
Current Time 0:00
Duration -:-
Loaded: 0%
Stream Type LIVE
Remaining Time 0:00
Â
1x

Política y Economía

La Corte Suprema rechazó planteos de De Vido en la causa Skanska

Se trata de la primera causa de corrupción del kirchnerismo, que investiga irregularidades en el proceso de licitación de las obras. El máximo tribunal confirmó los procesamientos.

02/07/2024 | 16:29Redacción Cadena 3

FOTO: Julio De Vido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos presentados por Julio De Vido y otros ex funcionarios y empresarios acusados en el marco de la causa “Skanska”, en la que se investigan supuestas irregularidades en el proceso de licitación de las obras que integraron el plan de ampliación de la red de gas natural.

La investigación se inició en 2006, a partir de la denuncia presentada por el entonces diputado nacional Adrián Pérez, basada en una nota periodística en la que señalaba que en el fuero penal económico se investigaba una red de empresas fantasma que habrían emitido facturas falsas para evadir impuestos y ocultar supuestos pagos de dádivas. Entre ese grupo de empresas se incluía a la firma sueca Skanska, que habría pagado más de un millón de pesos a una de esas empresas fantasma, denominada Infiniti Group. 

Además, en la nota periodística se relacionó temporalmente esa maniobra con la intervención de Skanska en la obra de la Planta Impulsora de la localidad de Deán Funes, una de las obras que integran el plan de ampliación del gasoducto Norte.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

La fiscalía requirió la instrucción de la causa, incluyendo en la imputación al entonces ministro de Planificación Federal Julio De Vido, a los funcionarios dependientes de su ministerio, José Francisco López -secretario de Obras Públicas- y Fulvio Madaro -ENARGAS-, y a los ejecutivos de las firmas sospechadas.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó los procesamientos de, entre otros, De Vido, Javier Azcárate, Raúl Nicolás Orsini y Enrique Félix Rubinsztain, encuadrando los hechos imputados a los dos primeros en los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de cohecho activo, mientras que la conducta del último de los tres fue subsumida únicamente en la figura de cohecho activo.

Las defensas apelaron esa decisión hasta llegar a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos de De Vido y Rubinsztain porque no se dirigieron contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En tanto, el Máximo Tribunal también desestimó los planteos de Orsini y Azcárate.

Por su parte, las defensas de Fulvio Madaro, Hugo Daniel Muñoz, Daniel Cameron, Pablo Ferrero y Jorge García apelaron la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisibles los recursos de casación presentados contra la nulidad del sobreseimiento firme de sus asistidos, por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal y ausencia de una cuestión federal suficiente debidamente fundada.

Tras la presentación de los respectivos recursos de queja, los planteos llegaron al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, los declaró procedentes, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos con arreglo a lo decidido.

En su dictamen, al que remitió la Corte, la Procuración señaló que el artículo 449 del código procesal prevé el recurso de apelación contra “las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable”. Al respecto, dijo que, al hallarse involucrada la cosa juzgada y el "ne bis in idem", la situación suscitada en el caso encuadra en el segundo supuesto.

En esa línea, el dictamen agregó que la Cámara debió habilitar su instancia a fin de asegurar el derecho de impugnar establecido en el ordenamiento procesal y, con ello, las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Y concluyó que como en el caso se verifica el requisito de resolución equiparable a definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, la Cámara de Casación no debió rehusar el examen de la cuestión federal planteada.

Lo más visto

Política y Economía

Opinión

Podcast

La otra mirada

Podcast

La mesa de café

Podcast

La quinta pata del gato

Podcast

3x1=4

Podcast

El dato confiable

Podcast

Política esquina Economía

Podcast

Abrapalabra

Podcast

Cuadro de Situación

Podcast

Los editoriales de Alberto Lotuf

Podcast

Agenda económica

Podcast

Las Claves de Zucho