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Política y Economía
La decisión del juez federal Adrián González Charvay permite a Pilar seguir cobrando tasas en facturas de servicios públicos por seis meses, mientras se resuelve la cuestión de fondo. El Gobierno lo prohibió por decreto.
FOTO: La Justicia autorizó a Pilar por seis meses. (Foto: Diario Pilar)
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, resolvió este viernes suspender por seis meses la prohibición de cobrar tasas municipales dentro de facturas de servicios públicos, después de una presentación que había hecho el municipio bonaerense de Pilar contra la disposición del Gobierno nacional.
El magistrado resolvió en relación a una acción de amparo que había presentado la municipalidad de Pilar, por lo que la medida rige sólo para ese distrito.
El 18 de septiembre pasado el juez había hecho lugar a una medida precautelar que había suspendido en lo inmediato la norma en el caso de Pilar, y ahora hizo lugar a la cautelar y estableció que ese municipio podrá seguir incluyendo el cobro de tasas por seis meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
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El magistrado recibió un informe del Ministerio de Economía nacional donde se detalló que lo que no se puede realizar más es "la facturación conjunta o fusionada en un mismo documento respecto de cargos o tasas que resulten ajenos a la naturaleza y prestación del servicio", porque cobrar todo junto podría derivar en "suspensión o interrupción" de la prestación, por ejemplo la luz, "frente a la dificultad o la imposibilidad de afrontar el pago" en tiempo y forma.
Los municipios podrán seguir con los cobros de manera separada, se explicó desde Hacienda.
Pero el juez entendió que la norma podría afectar la autonomía municipal que "se vería vulnerada, prima facie" porque "le prohíbe el mecanismo utilizado, desde hace varios años" para el cobro de recursos propios.
De esta forma, los efectos de la resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria nacional quedarán suspendidos por seis meses en lo relativo a Pilar, que sostuvo que los fondos son utilizados para mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico a instituciones y edificios municipales.
La Municipalidad reclamó que se dicte la inconstitucionalidad de la norma por "causar un gravamen irreparable", lo que se resolverá cuando se trate la cuestión de fondo.
Pilar cobra la Tasa de Servicios Generales en la boleta de la luz y la de Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la provisión del servicio público de gas en la de Naturgy BAN, y sostiene que está autorizado "expresamente" por la ley provincial 10740.
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