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Política y Economía
Crisis tras las PASO
Ahorristas podrán adquirir hasta US$ 10 mil por mes, pero no tendrán restricciones para extraer. El BCRA deberá autorizar a empresas para compra y transferencia al exterior. Rige desde este lunes.
AUDIO: Las medidas fueron anunciadas en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional anunció este domingo que a partir de este lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares, con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas.
Según se informó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596, el Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país en cinco días y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
Según informó posteriormente el Banco Central, las personas físicas tendrán un tope mensual de US$ 10.000 para la compra de divisas a partir de este lunes. No habrá restricción para la extracción de dólares. Tampoco podrán hacer transferencias a cuentas del exterior por una suma superior al monto establecido.
“Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. Tampoco hay ningún impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes”, aclararon desde la entidad que preside Guido Sandleris.
El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.
Estas medias buscan “fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, agregó el DNU.
Por otro lado, el Gobierno aclaró que no habrá feriado bancario y el horario de atención público de los bancos se extenderá hasta las 17.
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y, según trascendió a través de fuentes gubernamentales, busca poner límites en el mercado de cambios para proteger a pequeños y medianos ahorristas.
A comienzos de noviembre del 2017, y luego de medio siglo de vigencia del sistema, el Gobierno había eliminado la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas.
Así lo había dispuesto mediante el decreto 893/2017, que llevaba las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
Desde enero del 2017 y hasta noviembre, el plazo máximo para liquidar divisas era de 10 años, luego de que el Gobierno previamente extendiera el plazo de 30 días a cinco años en los primeros meses de 2016.
Informe de Ariel Rodríguez.
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