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FOTO: La Corte. Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
La Corte Suprema ratificó que los votos en blanco no influyen en los porcentajes de las elecciones generales para ungir un nuevo presidente o determinar qué candidatos pasarán a disputar el balotaje.
Lo hizo ante un planteo sobre la contabilización de esos votos –considerados no positivos- a la hora del escrutinio definitivo para determinar los porcentajes que obtuvo cada postulante presidencial en la primera vuelta electoral.
No obstante, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, destacó en su voto que “el hecho de que el voto en blanco no se compute, no significa que carezca de relevancia simbólica y política”.
“La decisión de votar en blanco expresa insatisfacción, descontento, disconformidad o apatía con la oferta electoral, o peor aún, un rechazo hacia el funcionamiento de las instituciones”, advirtió Rosatti.
En ese escenario, conjeturó, “el elector que no encuentra atractiva la oferta electoral, conocedor de las consecuencias de no votar por ninguna fórmula, decide sufragar por alguna de ellas, evidenciando que con su actitud no expresa una ‘elección’ sino una ‘opción’”.
La Corte se pronunció de esa manera sobre una “acción declarativa de certeza” presentada por el abogado Andrés Gil Domínguez sobre las elecciones presidenciales de 2019, que consagraron en primera vuelta a la fórmula presidencial Alberto Fernández – Cristina Fernández de Kirchner.
El constitucionalista preguntó si “los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral”.
En ese sentido, señaló que “no considerar al voto en blanco en igualdad de condiciones con el resto de los sufragios válidamente emitidos implica una situación de desigualdad injustificable en términos de soberanía popular, pero sobre todo, nulifica la expresión del elector al quitarle todo efecto democrático a la decisión adoptada”.
“No computar el voto en blanco en la elección de presidente y vicepresidente implica tratar desigualmente al elector que vota de esa manera con relación a quien emite su voto por alguna de las fórmulas presentadas”, postuló Gil Domínguez.
Rosatti respondió con su voto que “los ‘votos afirmativos’, a los efectos del cómputo previsto en la Constitución Nacional, son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo”.
El voto de Rosatti subraya, además, que hay tres argumentos para desestimar el planteo del abogado: “argumento del límite constitucional, argumento del conocimiento de las reglas de juego y “argumento de la eficacia del proceso electoral”.
En ese sentido, destacó que siguiendo el criterio de Gil Domínguez “podría sostenerse que la abstención y la anulación consciente (el no voto y el voto inválido, respectivamente) también deberían ser considerados, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes expresan una determinada posición política”.
“Cada uno de los electores tiene idéntico conocimiento, antes de tomar su decisión, del valor que se asignará a su voto, sea este afirmativo o negativo, asumiendo en este último caso la consecuencia de que su voto no será considerado a los fines del cómputo de las mayorías que prevén las normas constitucionales referidas”, resumió el fallo.
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