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Grooming en Buenos Aires
Un hombre que acosaba a una adolescente por las redes sociales fue condenado por "abuso sexual simple". La decisión fue resuelta por una jueza porteña que sentenció al culpable a un año de prisión en suspenso.
Se trata de un fallo inédito y que marca jurisprudencia para un delito de la era digital y cada vez más difundido: el grooming. El episodio de ciberacoso ocurrió entre el 24 y 31 de enero de 2021 en la ciudad de Buenos Aires. La víctima tenía 17 años y 23 el acusado.
El primer contacto entre ellos tuvo lugar a través de Instagram. En el chat, iniciaron entre los dos un intercambio de fotos y videos eróticos.
Con el paso de los días, la víctima decidió dar por terminado el intercambio de contenido sexual y eso generó un "cambio" en la conducta del acusado, quien empezó a amenazar a la joven para obligarla a que siga enviando imágenes, en donde se concretan tocamientos de contenido sexual de la víctima sobre sí misma.
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"No cumpliste nunca, ahora cumplime, porque va para peor, te voy a hacer que te arrepientas de no haberme hecho caso (...) es tu problema, no el mío, 10 min, si pasas de eso por no responder mis msjes, castigo, para que aprendas a ser una puta obediente, el dolor te va a ayudar", rezaba uno de los mensajes del acusado
El tono de sus mensajes era cada vez más violento: "Tengo el Insta de todos, de los de la clase de baile (...) llamá y te perdono o le cuento a tu mamá, papá, prima (...) voy a publicar los videos que me pasaste en Instagram para que lo vean tus amigos (...) te tengo en mis manos".
Cuando la adolescente le cuenta la situación a su padre, este decide ir directamente a la Justicia para hacer la denuncia y poner el celular de su hija a disposición para que se abra una investigación.
La calificación del caso, que fue consensuada entre las partes, fue por "ciberacoso sexual contra las infancias y adolescencias (grooming)", según lo que expresa el artículo 131 del Código Penal. Era necesaria la homologación de un juez para que el acuerdo entre las partes y la pena queden firmes.
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Por el caso, la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Karina Andrade no aprobó la calificación de "grooming" para el caso y la modificó por "abuso sexual simple bajo la modalidad de abuso coactivo".
La magistrada sostuvo que el comportamiento del joven de 2023 contra la adolescente excedió las amenazas y extorsiones propias de lo que se considera "grooming" y que la figura a considerar era "abuso sexual", aunque en los hechos hubo uso de medios electrónicos.
En un documento de la jueza Andrade expresó que "Es necesario que no se confunda una conducta propia del delito de grooming, el cual atañe a una conducta cuya finalidad es la comisión de un delito sexual, de una conducta donde el delito sexual efectivamente se consumó. Eso es lo que ha ocurrido aquí". El acusado, en tanto, reconoció los hechos por los que fue imputado.
El artículo 131 del Código Penal al que se refirió la fiscalía para calificar la conducta del imputado establece que el delito se encuentra reprimido con prisión de seis meses a cuatro años.
La fiscalía entendió que correspondía aplicar la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, según explicó a Cadena 3 Gabriela Lescano, abogada penal y fiscal de la Justicia de Santa Fe y miembro de la ONG "Si nos reímos, nos reímos todos", especialista en grooming.
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"Comparto la mirada de la magistrada que dice que hay sometimiento de la voluntad, que es una característica importante y no necesita tocamiento, teniendo en claro lo típico del abuso sexual y lo que se desarrolla", indicó.
"Es algo muy discutido, pero se entiende que solo había grooming con lo que el abusador solicitaba, que era pedirle fotografías. En ese caso se considera abuso sexual simple porque hay un ejercicio de dominio sobre la víctima donde le anulan la voluntad", explicó.
Informe de Guillermo López.
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