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El Senado vota este jueves la Ley de Alquileres

Desde las 14 habrá sesión especial por videoconferencia. Prevé extender el plazo de locación a 3 años y aumentos anuales.

04/06/2020 | 07:44

Este jueves, el Senado podría aprobar la nueva Ley de Alquileres que ya recibió media sanción por parte de Diputados.

La misma, junto con otras normativas, se tratará desde las 14 en una sesión particular que será por videollamada.

Si bien se estima que la norma será aprobada, hay algunos puntos que generan controversias entre los corredores inmobiliarios. Tal es el caso de la extensión de los contratos de alquiler de dos a tres años.

“Me llama la atención este apuro porque, a menos de tres meses de dictado un DNU sobre los alquileres, vuelven a intervenir el mercado sin tiempo de analizar la normativa. Venimos considerando el proyecto de ley como una medida demagoga. Esto traslada al propietario el problema habitacional cuando es el Estado el que debe hacerse cargo”, dijo a Cadena 3 Virginia Manzotti, presidenta del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Córdoba y miembro de la mesa directiva del Consejo Federal de Corredores Inmobiliarios.

Otra de las cuestiones que genera controversias es el cambio en el índice para la actualización anual de los precios que ahora estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

“El índice que se propone no es claro a la hora de su aplicación y eso podría afectar a los inquilinos. Además, la extensión a tres años es excesiva porque la inflación va a terminar perjudicando al propietario. Lo interesante del proyecto es que se respeta los honorarios de los corredores inmobiliarios y la posibilidad de un domicilio electrónico. Sin embargo, en términos generales los propietarios van a decidir si van a vender o seguir manteniendo los alquileres. Esto va a impactar en que haya una oferta menor”, agregó.

Puntos destacados de la Ley de Alquileres:

• El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

• El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

• No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

• Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

• Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

• El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

• Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

• Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

• La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Informe de Guillermo López.

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