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Impuestos y tasas en servicios: en Córdoba, ya se legisló en 2018

El vocal por la oposición en el Ersep, Facundo Cortés Olmedo, habló con Cadena 3 del anuncio de Caputo y recordó que la normativa prohíbe cobrar tasas ajenas en las facturas.

12/09/2024 | 08:41Redacción Cadena 3

FOTO: Facundo Cortés Olmedo, vocal opositor del Ersep. (Foto: En Redacción)

  1. Audio. Impuestos y tasas en servicios: en Córdoba, ya se legisló en 2018

    Radioinforme 3

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El vocal por la oposición en el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep), Facundo Cortés Olmedo, se refirió al anuncio de Luis Caputo de prohibir la incorporación de tasas e impuestos en las facturas de los servicios públicos y dijo que, en Córdoba, ya se legisló sobre este tema en 2018.

En ese contexto, Cortés Olmedo declaró a Cadena 3 que desde el Gobierno provincial no se reconocen las irregularidades en las liquidaciones. "En Córdoba ya se legisló sobre esta cuestión en 2018", afirmó, recordando que la ley 10.545 prohíbe que las cooperativas incluyan cargos ajenos al servicio de energía en sus facturas.

Cortés Olmedo explicó que, a pesar de la normativa, las cooperativas en el interior de la provincia solían cobrar una serie de conceptos claramente ajenos al servicio que se prestaba, como servicios de bomberos o cable. "Lo que se pretendía era que el usuario pudiera decidir si quería pagar o no cuestiones ajenas al servicio", explicó.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Al ser consultado sobre si la ley prohibía el cobro de ciertos conceptos, aclaró que existen excepciones, como la tasa municipal de alumbrado público, que está directamente relacionada con el servicio. Sin embargo, enfatizó que las tasas tienen como contraprestación un servicio, no así los impuestos.

El vocal opositor del Ersep también abordó el tema de la autonomía provincial, subrayando que el servicio de energía es de jurisdicción exclusiva y de resorte provincial. Según Cortés Olmedo, "el poder concedente es el Gobierno de la provincia" y la resolución del Gobierno nacional "más bien es una cuestión de buena intención, porque no va a tener aplicación concreta".

En ese marco, destacó la carga tributaria que recae sobre los servicios públicos, indicando que, en una factura del servicio de energía, "el 30% o el 33% es el precio del valor de la energía, el 33% es lo que cuesta distribuirla y el 33% del valor que usted está pagando es la carga tributaria".

Cortés Olmedo concluyó que el debate debe centrarse en la alta carga tributaria de los servicios públicos esenciales.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Informe de Guillermo López.

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