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FOTO: El proyecto se debate en la comisión de Economía de la Unicameral.
Guillermo López
Las elecciones del pasado 25 de junio que consagraron a Martín Llaryora como nuevo gobernador de Córdoba dejaron en manos de la oposición al Tribunal de Cuentas de la provincia.
Después del acto eleccionario hubo dos hechos que, según señalaron legisladores y tribunos de la oposición, forman parte de un proceso para evitar el control preventivo de los gastos de la Administración Pública: en primer lugar, un concurso para pasar a planta más de 60 empleados, realizado hace un mes y, en segundo lugar, un proyecto de ley que modifica las atribuciones del organismo, presentado la semana pasada y que se aprobará este miércoles en la Unicameral.
Sobre el primero tres legisladores (Irazuzta, Moscoso, Zamora Consigli) presentaron un recurso de amparo para que se revean los concursos porque, afirman, “les recortará el poder de los tribunos a la hora de controlar ya que dejan a las segundas líneas en manos de funcionarios políticos”.
Sobre el segundo punto, los opositores señalan cinco ejes polémicos y piden que la iniciativa se debata con la nueva composición de la legislatura, empardada en 33 escaños entre oficialismo y oposición.
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Desde Hacemos por Córdoba la respuesta es tajante: “fuimos electos hasta el 9 de diciembre y podemos presentar proyectos hasta esa fecha”.
A continuación, los cambios más discutidos y la respuesta desde el oficialismo brindada por la legisladora Nadia Fernández, una de las autoras de la iniciativa:
*Artículo 56: El Tribunal de Cuentas podrá aceptar pruebas indirectas como comprobantes de gastos respaldatorios del gasto: evidencia fotográfica, certificaciones de personal idóneo, evidencia testimonial, entre otros.
NF: “Son herramientas válidas. De hecho se hacen en algunas otras administraciones. El Tribunal de Cuentas lo que tiene que hacer es controlar a los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) que previamente ya digitalizaron sus procesos administrativos. Veo que los que cuestionan este proyecto tienen una lógica con una cultura anacrónica en términos de la Administración Pública. Hoy sin digitalización no hay transparencia posible.”
*Artículo 21. Acorta los plazos para el control previo de los gastos (6 días hábiles para la Secretaría de Fiscalización; 4 días para cada tribuno
Vencido dichos los plazos, sin intervención del Tribunal de Cuentas, se tendrá por visado el acto administrativo sujeto a intervención.
NF: “No acota la profundidad del control. Es simplemente un proyecto que transforma en ley una resolución vigente desde hace dos años (NdR: Res 180/21) y que fue apoyada también por el tribuno de la oposición. Y si consideran que la alternativa es inconstitucional deben recurrir a la vía que corresponde.”
*Artículo 21-Inciso B.1. Quedan excluidos una serie de gastos específicos del control preventivo:
-Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia,
-Servicios profesionales prestados por personas humanas contratados por APP, centralizada o descentraliza, Agencias, organismos autárquicos o sociedades anónimas donde la Provincia tenga mayoría.
-Los gastos que se realicen por contratación directa hasta diez (10) veces en suministro, y hasta veinte (20) veces en obra pública del índice 1 dispuesto por la Ley de Presupuesto General.
-Los actos administrativos que dispongan gastos en conceptos de subsidios o ayudas económicas cuando el importe autorizado sea de hasta cinco (5) veces el índice 1 por la Ley de Presupuesto General.
-Los actos que autoricen contrataciones con organismos del Estado, Sociedades de Economía Mixta y toda otra persona jurídica en las que tenga participación el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales.
-Gastos en combustible en vehículos de flotas oficiales.
-Compra de pasajes aéreos para viajes oficiales al exterior.
NF: “No se puede transformar en un agujero negro. No se está sacando el control sino estableciendo que exista solo control posterior en algunas actividades permanentes del Estado. Muchas veces la demora en el TC en materia de plazos el organismo puede transformarse en una manera de impedir”
*Artículo 9. Declara el quórum permanente e incluso da la posibilidad de hacerlo de manera remota para sesiones ordinarias.
NF: “Buscamos que el Tribunal funcione, porque ante las ausencias se paraliza el Estado, además, es híbrido, tal como funcionan las comisiones en la legislatura o las multinacionales en sus reuniones de trabajo".
Desde la oposición afirman que este cambio implica que siempre se contabilicen como hábiles los días desde que ingresa el proyecto y que obliga a los tribunos y las secretarías a tratar los temas del día. “Es como que el Congreso impusiera el tiempo de estudio de la Corte Suprema”, comparan.
*Artículo 17. Dicta un reglamento funcional donde se crea un Servicio Administrativo que podrá retirar sin intervención los expedientes que estén en el Tribunal de Cuentas para remitirlos a la repartición que los solicite
Desde el oficialismo señalan que esta disposición se realiza conforme lo determina la Ley Nº 10835 -de Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia- y que hace a la operatividad de los titulares de los Servicios Administrativos.
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Fernández: “Hay transparencia cuando se moderniza”
Finalmente, en diálogo con Cadena 3, Fernández recalcó que la iniciativa “no busca vulnerar las competencias constitucionales del Tribunal de Cuentas sino que busca actualizar los procesos del organismo a las nuevas directrices de la administración”, y sintetizó: “Hay más transparencia cuando se modernizan los procesos administrativos”.
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