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Fernando Genesir
Justicia en Córdoba
El progenitor cuestionó que la resolución se haya fundado en los dichos de su hijo, de apenas 11 años, en una audiencia privada y confidencial. El tribunal de apelaciones confirmó la decisión.
La Cámara de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una resolución del juez Héctor Celestino González de suspender el régimen de comunicación entre un padre y su hijo de once años, a pedido del niño.
El magistrado había escuchado al pequeño en una audiencia privada y confidencial, con el objetivo de garantizar su derecho constitucional a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta.
El padre apeló la resolución por considerar que no tuvo la posibilidad de conocer cuáles fueron los fundamentos que sustentaron la decisión , y argumentó que la opinión de un niño no puede ser el único fundamento de una decisión judicial respecto de cuestiones que afectan su desarrollo y su salud.
No obstante, la Cámara rechazó el recurso de apelación y mantuvo firme la resolución.
Luego de efectuar un examen de la causa, los vocales Graciela Melania Moreno Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni puntualizaron que la suspensión cuestionada se fundó en tres cuestiones: la madre había pedido la suspensión del régimen comunicacional paterno-filial hasta tanto se diera intervención al equipo interdisciplinario, con el objeto de resguardar la integridad psicofísica del niño; se dio intervención al representante complementario; y el niño fue escuchado en una audiencia celebrada en presencia de la Asesoría Letrada -en carácter de representante complementario- y una psicóloga del equipo interdisciplinario.
Los camaristas sostuvieron que la decisión resultó congruente con los términos del acta labrada en ocasión de la escucha del niño, en el marco del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 24 y 27, inc. 1, de la Ley 26061, que consagran el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta.
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Los vocales explicaron que tal derecho implica que, en aquellos procesos que afecten a niñas, niños y adolescentes, su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada, según su grado de discernimiento y la cuestión debatida. Tratándose esta hipótesis del régimen comunicacional paterno-filial, es claro que la cuestión afecta y compromete derechos personales fundamentales, por lo que garantizar la escucha del niño resulta esencial.
El tribunal de apelaciones puntualizó que resulta determinante que la opinión del niño sea prestada libremente, sin temor y sin presiones, por lo que corresponde arbitrar los medios pertinentes para ello, en resguardo de todos sus derechos, especialmente, a la intimidad. De allí, el acierto de dotar de confidencialidad a los dichos del niño, para de tal modo garantizar su derecho a ser oídos de modo tal que se respete su privacidad e integridad física y/o emocional.
Los camaristas Moreno y Faraoni concluyeron que la resolución fue adoptada teniendo en cuenta las inquietudes y deseos expresados por el niño en pleno ejercicio de su capacidad progresiva (artículo 26 del Código Civil y Comercial) en relación al goce de sus derechos personales fundamentales.
Los magistrados, finalmente, instaron a ambos progenitores para que reflexionen cuanto antes sobre la necesidad de superar sus permanentes conflictos y desacuerdos en la crianza del niño, puesto que esta actitud está lejos de ser la propicia para su protección, desarrollo y formación integral.
Informe de Francisco Centeno.
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