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Resumen 3
Aislamiento por coronavirus
Lo dispuso el Poder Judicial de la provincia. Cuando haya acuerdo, los progenitores deberán presentar un pedido de homologación. Deben tramitar un permiso para circular.
AUDIO: Córdoba: aceptan cambio de casa de niños con papás separados (Foto ilustrativa)
La Justicia de Córdoba informó este miércoles que permitirán los cambios de domicilio de niños con padres separados durante el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus.
Se trata de un acuerdo al que llegaron las juezas y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba y que implica que aquellos progenitores con la intención de realizar el traslado deben llegar a un acuerdo y presentar un pedido de homologación.
Los magistrados aclararon que el cambio de residencia tendrá efecto mientras dure la emergencia por el covid-19, pero que no alterará el régimen de cuidado habitual y original, que se retomará posteriormente.
En el comunicado también pidieron a los padres que colaboren con la posibilidad que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes” mediante el uso de las tecnologías de la comunicación, en aquellos casos que no pudo acordarse el cambio de residencia transitorio.
Los jueces justificaron la decisión al indicar que es para “paliar la situación de comunicación y contacto, aliviar al progenitor que se encuentra en cuidado unilateral de los hijos y para permitir un cambio de hábitat que resulte “beneficioso en una situación de encierro como la actual”.
La decisión se enmarca en una interpretación flexible en la excepción de movilidad y que permita “no transgredir las normas de emergencia sanitaria pero facilitar el cuidado de los hijos de forma compartida".
“El traslado del niño y la circulación en la vía pública deberá tramitarse mediante la obtención del permiso único nacional por las vías que correspondan con base en el acuerdo homologado judicialmente”, especifican.
Y agregan: “Los demás casos quedan comprendidos en el aislamiento social obligatorio y sometidos a las excepciones que prevé el Decreto Nacional para el traslado de niños”.
El juez de Familia, Gabriel Tavip, explicó a Cadena 3 que el traslado para el cuidado debe tener un tiempo prudencial. "Esto no vuelve al régimen anterior, sino que pedimos que la duración sea por una semana, 10 o 15 días", indicó.
Qué excepciones de traslado prevé el Gobierno nacional
El decreto de aislamiento obligatorio incluye entre los exceptuados quienes “deban asistir a otras con discapacidad; familiares que requieran asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”.
Posteriormente, los ministerios de Desarrollo Social; de las Mujeres, Género y Diversidad y el de Seguridad aclararon en una resolución tres motivos de excepción que en caso de no estar exceptuados los padres deben justificar con una declaración jurada.
1) Si la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social. Este traslado debe ser realizado por única vez.
2) Cuando uno de los progenitores por razones laborales (exceptuado), de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
3) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Los jueces de Córdoba, asimismo, solicitaron nuevamente a los progenitores que “colaboren con la posibilidad que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes”, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación, en aquellos casos que no pudo acordarse el cambio de residencia transitorio.
“Reiteramos, en esta oportunidad, la solicitud que las/os progenitoras/os colaboren con la posibilidad que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (WhatsApp, Skype, entre otras), en los casos que no es posible acordar el cambio de residencia transitorio en el domicilio del otro”, apuntaron.
Y expresaron: “En estos tiempos de excepción, sólo con la colaboración y comprensión de todas y todos podremos hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y sus derechos se hagan efectivos”.
Los jueces que firmaron la resolución fueron Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrello, Marcela Menta, Cecilia Ferrero, María Alejandra Mora, María Belén Mignón y Gabriel Tavip.
Informe de Francisco Centeno.
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