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Resumen 3
Alerta por coronavirus
El abogado laboralista explicó que por casos de fuerza mayor, como una cuarentena general, no corresponde el goce de sueldo a los empleados. Pero específico excepciones y exigió "solidaridad".
AUDIO: Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo ante las suspensiones
El abogado laboralista y ex ministro de Trabajo de Córdoba, Jorge Sappia, explicó en diálogo con Cadena 3 los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que entrarían en vigencia ante una suspensión por fuerza mayor, en el marco de la posibilidad de una cuarentena general para evitar la propagación del coronavirus.
“Ante una determinación que somete a los ciudadanos a una cuarentena obligatoria, la Ley de Contrato de Trabajo faculta al patrón a suspender a sus empleados por motivos de fuerza mayor hasta 75 días y sin goce de sueldo”, precisó.
Aclaró que la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, dictada en los términos de la ley 27.741 y por el decreto 260 sobre la Emergencia Económica y Sanitaria, establece que gozarán íntegramente del salario los mayores de 60 años, las mujeres embarazas y aquellas personas en situación de riesgo.
“De esta manera, los progenitores que soliciten licencia para cuidar a niños que no van a la escuela, no quedan incluidos”, agregó.
Sin embargo, señaló que el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo menciona que el empleador puede acordar con el sindicato representativo, la cámara del sector o los trabajadores una prestación dineraria no remunerativa.
“Pero esto debe negociarse. No hay parámetros para determinar el alcance dinerario. Está admitida por la ley y no exige que se tribute seguridad social, salvo la obra social”, indicó.
En este sentido, aseguró que si bien el empleador no tiene obligación de pagar los sueldos ante motivo de fuerza mayor, es cuestión “de sentido común” auxiliar a sus empleados para que puedan satisfacer las necesidades mínimas.
“Estamos en una economía de guerra y no cabe otra actitud que la solidaridad”, sostuvo para luego deslizar la necesidad de que los activos exijan un auxilio estatal.
“Es una ayuda del Estado para que a la vez la empresa la gire a los trabajadores. Y, en tanto se haya aminorado la furia de este virus, ningún empleador debería tomar decisiones que impliquen despidos y la finalización del contrato de trabajo”, afirmó.
Por último, concluyó: “Es decir, por ahora recomendamos no tomar medidas drásticas que pongan en riesgo la supervivencia laboral. Esto es una cuestión de actuar con sentido común, responsabilidad, sensatez y solidaridad”.
Entrevista de Fernando Genesir y Adrián Simioni.
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Lo informó la cámara que los nuclea, debido al avance de la pandemia. "Invitamos a los gimnasios, centros deportivos y afines que trabajen con actividad física a suspender actividades", comunicaron.
Es el marco de las medidas preventivas para evitar el contagio del Covid-19. Se determinó que cada una de las áreas elabore un plan de contingencias con guardias mínimas.
Julián De Diego habló con Cadena 3 y explicó detalles del anuncio que hizo el gobierno nacional, de acuerdo a la ley de Contrato de Trabajo. Dijo que aplica tanto a empleos públicos como privados.
Según el especialista en telecomunicaciones Enrique Carrier, esta opción puede ser un paliativo pero no una gran solución. Advirtió que la infraestructura puede ser un gran problema en el país.
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