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Sufría violencia de género
La medida sancionada alcanza además a la hija de ambos, de 18 años, quien también participó del crimen ocurrido en marzo del 2019 en José C. Paz. El hombre ya tenía denuncias en su contra.
FOTO: Antes del crimen, la mujer ya había denunciado a su pareja (FOTO: Infobae)
Un juez sobreseyó a una mujer que mató de 185 puñaladas a su esposo en marzo de 2019 en la localidad bonaerense de José C. Paz, al asegurar que actuó en “un estado de necesidad disculpante” por estar inmersa en “un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual” por parte de la víctima.
El juez de Garantías 4 del Departamento Judicial de San Martín, Alberto Ramón Brizuela, también sobreseyó a Paula Milagros Naiaretti, hija de Paola Elvira Córdoba, al sostener que medió una “legítima defensa de terceros”, cuando colaboró con su madre en el homicidio de Alberto Elvio Naiaretti.
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“Hoy es un día trascendente en la Justicia argentina y también muy importante para todas las mujeres de este país. Hoy empezó a reivindicarse de alguna manera el Estado, la Justicia, con una resolución ejemplar del doctor Brizuela, un juez de Garantías que las vio, las escuchó, las miró, las oyó”, dijo a Télam Andrés López, defensor oficial de ambas junto a Javier Chirinos.
El fallo
Según el fallo de 132 páginas del juez Brizuela, al que esta agencia tuvo acceso, del “contenido de las declaraciones de las imputadas, se desprende -concordantemente- un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual ejercida por parte de Alberto Elvio Naiaretti sustancialmente contra la imputada Córdoba, pero también contra todo el grupo familiar, lo que encuadraría como violencia doméstica”.
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Lo manifestado por ambas imputadas en sus respectivas declaraciones indagatorias ante la fiscal Silvia González Bazzani, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 23 descentralizada de Malvinas Argentinas fueron contrastados por el magistrado con testimonios del Juzgado de Paz de José C. Paz “que dan cuenta la existencia de antecedentes de violencia padecidos”.
La autenticidad de los dichos de Córdoba y su hija también fueron corroborados por los informes psicológicos posteriores al crimen, que dieron cuenta que las mujeres “se encontraban lúcidas, vigiles y orientadas psíquicamente”.
“Se ha advertido con claridad meridiana un contexto de violencia doméstica en sus diferentes modalidades (…) que se fue construyendo progresivamente de forma sistemática y reiterada en el tiempo, y que entiendo es concordante lógico y concluyente con lo expuesto por las imputadas”, aseguró el juez Brizuela.
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En otro tramo del escrito, el magistrado sostuvo que a pesar de que Córdoba “denunció más de una vez a Alberto Elvio Naiaretti por distintos hechos de violencia sufridos por parte de la víctima en autos, cierto es que no obtuvo una respuesta acorde por parte del Estado, no puede soslayarse que la causante se encontró envuelta en una dinámica sin salida”.
“Del análisis de los hechos aquí ventilados, es posible esbozar que la imputada y su familia se encontraron en una situación de extrema vulnerabilidad y que por problemas sistémicos y culturales, careció de una capacidad de reacción que la sociedad hubiera esperado de ella, lo cual, en definitiva, la puso frente a un marco en el que su vida y la de sus hijos se vieron amenazadas”, expresó el magistrado.
A raíz de ello, Brizuela concluyó que “el fundamento del estado de necesidad disculpante, ha sido la notoria reducción del ámbito de autodeterminación de la imputada en autos, todo lo cual entiendo neutraliza la posibilidad de reproche, ergo la culpabilidad de la autora es nula al haber actuado para preservar su vida y la de sus hijos”.
Por este motivo, decidió sobreseer a Córdoba del delito de “homicidio calificado por el vínculo y ensañamiento”, por haber “actuado en un estado de necesidad disculpante, en los términos del artículo 34 inciso 2 del Código Penal, por encontrarse amparada en dicha causa excluyente de la culpabilidad”.
Igual decisión tomó el magistrado en cuanto a la hija de Córdoba, aunque por entender que se trató de una “legítima defensa de terceros”, ya que la joven advirtió “la existencia de una agresión ilegítima por parte de su padre que estaba venciendo la resistencias de su madre, lo que la llevó a intervenir atacando a su progenitor por miedo a que éste termine con la vida de su madre”.
“Los elementos aunados a la pesquisa me llevan a una conclusión diametralmente opuesta a aquella brindada por la Fiscalía, por cuanto no considero que las imputadas actuaron de forma deliberada, previo acuerdo y distribución de tareas y con el único objetivo de terminar con la vida de Alberto Naiaretti”, aseveró el juez.
Madre e hija se encontraban en libertad desde marzo de 2019, cuando la Cámara de Apelaciones de San Martín excarceló a Córdoba al considerar que tanto ella como su familia se encontraban "sometidas a una sistemática violencia de toda índole" por parte del fallecido, cuatro día después de que su hija fuera liberada a pedido del mismo juez Brizuela.
El hecho
Naiaretti fue hallado asesinado el 9 de marzo en su casa de la calle 18 de Octubre 889 de José C. Paz, y su esposa e hija quedaron detenidas por el crimen y luego confesaron ante la justicia haberlo asesinado porque hacía años eran víctimas de violencia intrafamiliar.
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