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Seguridad vial: todo lo que exige la Caminera para circular en Córdoba

En la nota, una guía completa, desde la licencia de conducir hasta los elementos de seguridad necesarios. Entrá y mirá.

27/12/2024 | 10:26

Redacción Cadena 3

Siempre Juntos

Seguridad vial: todo lo que exige la Caminera para circular en Córdoba

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En materia de tránsito, Córdoba se encuentra bajo la jurisdicción de la Ley Provincial de Tránsito 8560-T. O Ley 9169/2004, en donde establece que una acción contraria a lo que ésta reglamenta, puede ser sancionada con multa económica y/o quita de puntos mediante un acta de constatación. 

Para evitar errores involuntarios en el comportamiento vial, Policía Caminera aconseja la lectura y comprensión de los textos legales que rigen dentro del territorio provincial.

Con el objetivo de reducir muertes y lesiones por siniestros viales, la legislación antes mencionada, está alineada directamente al Plan de Naciones Unidas, lanzado en el año 2021, llamado "Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021–2030".

Requisitos para conducir en las rutas de la Provincia de Córdoba

La Caminera brinda un instructivo con todos los requisitos para circular por las rutas de Córdoba –son de alcance común para todo el parque automotor–.

Cada falencia se reflejará en un acta de constatación labrada por la autoridad de control, notificando al conductor en el lugar.

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Documentación

1. Licencia para conducir: Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria a la de formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su celular la versión digital debe también llevar el plástico.

2. Cédula de identificación del vehículo: figuran los datos del titular del vehículo, así como patente, marca, modelo y números de chasis y motor del vehículo. 

3. Seguro: llevar el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

Elementos de seguridad para vehículos

1. Ocupantes: La cantidad permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el vehículo de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores, de acuerdo al peso y tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.

2. Espejos retrovisores: Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.

3. Baliza triangular: Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada en caso de emergencia.

4. Sillas especiales para niños: Los menores de 10 años siempre deben viajar en el asiento trasero excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompañante. Los niños de contextura física pequeña (por más que viajen en el asiento trasero) deben ir en sillitas o en booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.

5. Placas de dominio (patentes): Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanumérico bien visible, sin acrílicos ni marcos cobertores.

6. Luces: A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de dirección), baja, alta y posición.

7. Matafuego: Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.

8. Cinturones de seguridad: todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.

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Requisitos para circular en motocicletas

1. Licencia para conducir motos: Debe estar en perfecto estado y sin modificaciones, además, de ser acorde la categoría con cilindrada de la moto. No mostrar este documento es infracción. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato físico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su teléfono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe también llevar consigo la Licencia de Conducir en formato físico.

2. Casco: Llevarlo puesto los ocupantes de la motocicleta, sin excepción, correctamente abrochados, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria.

3. Espejos retrovisores: El rodado debe poseer los espejos retrovisores, fijos y amplios.

4. Ocupantes: La capacidad máxima de personas en una motocicleta es de 2 (dos personas).

5. Luces: Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del día, y similar al punto 6 del vehículo.

6. Documentación de la motocicleta: Igual a los puntos 1, 2, 3, y 4 del vehículo.

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¿Qué dice la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba N° 8560 (T.O 2004) sobre los requisitos para circular?

Artículo 40.- Requisitos para circular. 

Para poder circular con auto es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.

c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.

d) Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.

f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.

g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el Capítulo II del Título VII de la presente Ley.

i) Que, tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:

1) Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;

2) Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y

3) Su conductor utilice anteojos de protección si el moto vehículo no tuviere parabrisas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.

j) Que sus ocupantes usen los correajes, de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.

k) Que, tratándose de una bicicleta, su conductor reúna las siguientes condiciones:

1) Utilice indumentaria de colores visibles y/o refractivos.

2) Lleve puesto casco.

3) Utilice anteojos de protección.

4) No transporte acompañantes al circular sobre la calzada de rutas o autovías.

5) Conduzca sin fumar ni utilizar teléfonos móviles o auriculares conectados a equipos receptores o reproductores de sonido.

l) Qué tratándose de un vehículo de uso particular que traslade, transporte y/o remolque una embarcación, porte la constancia que acredita la inscripción de la misma en el padrón que a los fines del Impuesto a las Embarcaciones administra la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas u organismo que en el futuro la sustituya.

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Artículo 40 BIS.- Normas especiales para conductores de bicicletas

Los conductores de bicicletas están obligados a:

a) Usar las vías o ciclovías destinadas a este tipo de vehículos, si existieran.

b) Circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par.

c) Utilizar un código de señales manuales para todo cambio de dirección o giro que deban realizar, el que será definido por vía reglamentaria.

d) Trasladar cargas sólo en los compartimientos destinados a ese efecto, no permitiéndose el transporte de elementos que de alguna manera dificulten la visión o pongan en peligro a su ocupante o a terceros.

e) Conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras, excepto los menores de diez años, a la mínima velocidad posible y respetando siempre la prioridad del peatón.

f) Observar lo dispuesto por el artículo 66 in fine de esta Ley, en orden a la ejecución de la maniobra de adelantamiento fuera de zona urbana.

g) Disponer en su vehículo de los siguientes componentes: equipo de iluminación anterior blanco y posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno que opere sobre las ruedas y se accione desde el manubrio de la bicicleta.

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¿Se pueden transportar animales en vehículos particulares?

En la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba no se encuentra mucha información que detalle sobre ello; sin embargo, en algunos incisos y artículos se menciona sobre el traslado de animales.

En el artículo artículo 39.- Normas generales para conductores. 

Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.

El artículo 83 "Animales", de la misma legislación, indica:

1- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario.

2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino.

3.- Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.

El artículo 84 "Otras prohibiciones en la vía pública", en el inciso 7 detalla: las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.

Y en el inciso 8: Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.

Para más información sobre el transporte de mascotas, acá se detalla más información.

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