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Sociedad

Autorizan la eutanasia a la colombiana Martha Sepúlveda

Un juez de Medellín ordenó que se le practique el procedimiento a la mujer con ELA. Será la primera persona en ese país en acceder a ese derecho sin estar en fase terminal.

28/10/2021 | 11:24Redacción Cadena 3

FOTO: Martha Sepúlveda tiene ELA y pidió la eutanasia

Finalmente un juez de Medellín autorizó la eutanasia para Martha Sepúlveda Campo, la mujer colombiana con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que solició acceder a este derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad. 

La mujer de 51 años, recurrió al juzgado después de que el Instituto Colombiano del Dolor (IPS Indocol) se negara a practicar la eutanasia, prevista para el 10 de octubre pasado, contradiciendo otro concepto médico previo que la avalaba.

Según esa institución, un comité científico interno revisó el caso y lo canceló, argumentando que la ley se lo permitía. Consideraban que Martha había presentado una mejoría tras haber visto una entrevista de la paciente en televisión.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Sin embargo, para el juez Omar Vásquez, del Juzgado 20 de Circuito Civil de Medellín, el instituto le vulneró a Sepúlveda su derecho a morir dignamente, dado que cumplía con los “requisitos” para acceder a ese procedimiento. 

De este modo, ordenó a la institución que en 48 horas le notifique a Martha Sepúlveda la hora y el día en que se le practicará la eutanasia que solicitó.

“El juez reconoció que la IPS Indocol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda’'', indicó en un comunicado el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que brinda asesoría jurídica a Sepúlveda.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Al tratarse de una decisión de primera instancia, el centro médico puede impugnarla ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La mujer pidió la eutanasia luego de que la Corte Constitucional avalara esta práctica en personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable sin estar en fase terminal. 

De acuerdo con las autoridades sanitarias de Colombia, una persona puede ser médicamente calificada como “en estado terminal” cuando su pronóstico de vida es inferior a seis meses.

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