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El fiscal José Mana consideró que existen múltiples indicios de peligrosidad procesal, tanto de fuga como entorpecimiento, lo que hacen necesario el encarcelamiento cautelar del imputado.
FOTO: Néstor Soto y Catalina Gutiérrez. (Foto: redes)
El fiscal de Instrucción del Distrito 1, Turno 3 perteneciente al Ministerio Público Fiscal de Córdoba, José Mana, dictó el martes el decreto de prisión preventiva en contra de Néstor Aguilar Soto por la muerte de Catalina Gutiérrez tras considerar que existen múltiples indicios de Peligrosidad Procesal, tanto de fuga como entorpecimiento, lo que motivó el encarcelamiento cautelar del imputado.
Soto está acusado por el homicidio calificado por alevosía y mediando violencia de género en contra de la estudiante de arquitectura e influencer de 21 años, asesinada el pasado 17 de julio en la ciudad de Córdoba.
Se pudo establecer que el homicidio se produjo actuando sobre seguro, sin riesgo para sí, en su vivienda de barrio Jardín donde sorprendió a su amiga, teniéndola a su merced y sin la intervención de terceros que pudieran evitar este trágico desenlace.
También se comprobó que la relación de Soto y Catalina se dio en un contexto de violencia de género, marcado por una fuerte discriminación hacia ella por su condición de mujer y ubicándose el imputado en una posición superior con respecto a ella.
Desde un primer momento, el caso fue abordado con perspectiva de género siguiendo el protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) y lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Las declaraciones de los amigos en común dan cuenta de una posición celotípica para con Catalina, con actitudes controladoras y manipuladoras, tendientes a menoscabar su personalidad, haciendo que se sienta una mala persona, que debía prestarle más atención y acceder a sus pretensiones para reparar el "daño que hacía a otras personas" y afectando con este modo su autodeterminación.
Según informaron desde la fiscalía, "es clara la posición de superioridad que ejercía Aguilar Soto sobre su víctima, como así también la violencia psicológica y simbólica que aplicó hasta el momento mismo de quitarle la vida a su amiga por despecho". Durante la instrucción se acreditó la existencia de violencia física, psicológica y simbólica.
La resolución también señala que hay otro dato relevante para entender este contexto de violencia de género que se advierte de las declaraciones del novio y madre de la víctima. Ellos relatan que unos días antes de la muerte de Catalina, había perdido unas llaves del departamento de su novio. "Cata me había dicho que las había buscado por su cartera, habitación, habitación de su hermana, le había preguntado a la chica que trabaja en su casa y buscado por el auto no apareciendo en ninguno de estos lados" y que luego fueron encontradas en el cenicero del vehículo Renault Clío.
Para la fiscalía, resulta "interesante" la interpretación que realiza Eleonora de lo sucedido y que aporta un dato más al contexto de violencia cuando declara: "pienso que Néstor le sacó las llaves a Cata de la mochila de la facultad para hacerle daño a los dos, a Cata y a Zaza, a los dos juntos, porque, para qué vas sacar las llaves si no es para eso (...)".
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Otra parte de la declaración reza: "La verdad, pienso que le sacó las llaves para matarlos a los dos o a Zaza solo, de entrar abrirle el gas y que se muera, otra explicación no le encuentro, ya no sé qué pensar, quizás las dejó en el auto, para perjudicar a Zaza, ya no sé qué pensar".
Este detalle añade una capa más de complejidad al contexto de violencia que rodea este caso. Así, la pérdida de las llaves se convierte en una pieza clave para comprender la dinámica de la relación entre Néstor y Catalina, y las posibles motivaciones detrás de este trágico desenlace.
Cabe destacar que, del plexo probatorio legalmente incorporado a la presente se pudo determinar que en todo momento el aquí llamado a proceso actuó solo y sin cooperación ni auxilio de terceras personas, quedando cabalmente descartada cualquier participación ajena a la del incoado, tanto en la comisión del hecho aquí investigado como en un eventual encubrimiento del mismo.
Todo se desprende principalmente de las imágenes captadas por las distintas cámaras de seguridad y domos que dan cuenta que en primer lugar Aguilar Soto arribó a su domicilio solo y así permaneció hasta que llegó Catalina. De este modo, y conforme lo señalado precedentemente, fueron solo víctima y victimario quienes estuvieron desde las 21:35 hasta las 22:41 horas en el interior de la vivienda de Aguilar Soto, momento en que éste último salió arrastrando el cuerpo de Catalina y lo subió al Renault Clío, a bordo del cual lo condujo hasta el lugar en el que finalmente lo abandonó tras intentar prenderlo fuego, luego de lo cual regresó a su vivienda caminando.
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Si bien de la cámara fija ubicada en calle Rimini 389 de barrio Kennedy surge la presencia de otro automóvil del cual no se puede aportar marca o modelo, que circula con dirección de Este a Oeste por calle Rimini y tras cruzar, la arteria con calle Pedro Echague, este automóvil detiene su marcha sobre el carril contrario en calle Rimini, sobre el cardinal Sur de la misma y apaga las luces del vehículo”, lo cierto es que con el devenir de la investigación y de las averiguaciones realizadas por personal del Departamento de Homicidios de la Policía de Córdoba, se pudo establecer que se trataba de un vecino del sector.
El recorrido que realizó Aguilar Soto en el regreso a su domicilio fue captado por diversas cámaras, las cuales dan cuenta que en todo momento el incoado se manejó solo y sin compañía alguna.
De este modo, el nombrado fue captado por los domos policiales de Carlos Bunge y José Amenábar a las 23:07:20 y el de Carlos A. Becu y Adrián Beccar Varela a las 23:19:24, y por último por la cámara privada de Valparaíso N° 3097 a las 23:23:11.
Así, quedó descartada la intervención de una tercera persona en el lugar del hallazgo que pudiera haber prestado algún tipo de colaboración. Se continuará con la instrucción hasta la elevación de la causa a juicio.
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