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Alerta por coronavirus
La Fiscalía General dictaminó que los intendentes no pueden interrumpir la circulación, porque es un “ejercicio abusivo” de sus facultades. "Incurrirían en un delito", dijo Gómez Demmel a Cadena 3.
AUDIO: La Justicia de Córdoba prohíbe a municipios cerrar accesos (Informe de F. Albarenque)
La Justicia de Córdoba prohibió este jueves a los municipios y comunas cerrar los accesos a sus ciudades y poblaciones para hacer cumplir el aislamiento preventivo contra el coronavirus dispuesto por el Gobierno nacional.
La Fiscalía General de la Provincia dictó una resolución en la que establece que los intendentes o jefes comunales carecen de la potestad de interrumpir el ingreso o la salida de sus ejidos, porque entender que se trata de un “ejercicio abusivo” de sus facultades.
El fiscal general adjunto de Córdoba, José Gómez Demmel, señaló en diálogo con Cadena 3 que aquellos intendentes que actúen en contra de lo que marca la Constitución nacional y provincial y sus leyes "estarían cometiendo un delito".
Incumplen así, según explicó el funcionario judicial, el artículo 248 del Código Penal y el 198, que "penaliza cuando se estorba o se impide el tránsito tanto terrestre, aéreo o en agua".
/Inicio Código Embebido//Fin Código Embebido/"Sin duda incurren en un delito", dijo Gómez Demmel.
"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere", reza el artículo 248 citado por el fiscal.
“El gran problema es cuando se aísla directamente una ciudad y se impide el tránsito sobre esa ciudad. Si hay alguna reorganización del municipio, puede ser considerada en las atribuciones municipales. Pero si hay un caso donde impiden directamente el tránsito, sin duda incurren en un delito (…) Más allá de que hay un interés común en el país, hay un marco normativo para respetar”, enfatizó.
En ese sentido, la resolución subraya: “Consecuentemente, y a tenor de lo prescripto en la Instrucción General precitada, los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido así como tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas”.
En caso de violar esta disposición, los intendentes o jefes comunales estarían obstaculizando las medidas adoptadas por los gobiernos nacional y provincial, y deberán responder ante la Justicia.
“Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcar en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”, enfatiza el texto.
Si bien la Fiscalía General de la Provincia señaló que debe realizarse el control del cumplimiento de la cuarentena, también remarcó que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, “deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial”.
Esta decisión de la Justicia de Córdoba se produce luego de que varios municipios cerraran sus ingresos a causa de la pandemia a través de cortes, vallados, barricadas o montículos de tierra en las calles de acceso a sus ejidos.
Informe de Federico Albarenque.
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Si pertenecés al grupo de exceptuados por el decreto nacional que limita el tránsito por el país, descargá y completá el formulario para presentarlo ante las autoridades.
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