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FOTO: Uber no puede funcionar en Córdoba. (Foto: Getty Images)
En un dictamen suscripto por el fiscal general adjunto Pablo Bustos Fierro, el Ministerio Público Fiscal (MPF) estableció que Uber no está habilitado a funcionar en la ciudad de Córdoba a razón de que el servicio público de autos de alquiler con chofer dentro ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente. Por tal motivo, Uber no encuadraría en la misma.
"Si eventualmente el Estado municipal considerara la posibilidad de catalogar a la actividad que realiza Uber como actividad privada de interés público, mediante el dictado de una ordenanza, podría intervenir regulando cuestiones mínimas que hacen al orden público en materia de higiene, salubridad, calidad, seguridad o idoneidad, como cualquier otra actividad privada. Lo cual constituye una cuestión de «oportunidad, mérito y conveniencia de la administración, ajenas al control judicial, ya que son facultades privativas de otro órgano de gobierno que no es el Poder Judicial y cuya facultad legislativa ya fue ejercida sobre la temática de los autos de alquiler con chofer mediante la Ordenanza Municipal Nro. 12.859 del año 2018", sostiene el MPF.
El dictamen se da en el marco de un proceso iniciado con un amparo de la Municipalidad en contra de Uber.
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El objeto de esa acción fue que se ordene a los asociados de la app abstenerse de hacer operativa dicha aplicación y a su utilización para la contratación de viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba, bloqueando su uso. La medida se extiende a cualquier otra aplicación que la sustituya, reemplace o persiga similares propósitos.
En ese contexto es que se dicta una medida cautelar primero y luego un Auto que complementa la misma, que ordena a la Municipalidad a adoptar medidas para reglamentar la situación del servicio de Uber.
Luego, en contra de dicha segunda resolución, la Municipalidad de Córdoba interpone recurso de apelación.
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En el caso, la Cámara interviniente entiende que existe una omisión constitucional relativa de carácter legislativo o reglamentario para la implementación operativa y práctica de la Ordenanza Nro. 12.859 en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofe.
De esta manera, se otorgó a la Municipalidad de Córdoba un plazo de 30 días hábiles judiciales para suplir la omisión en la fase cautelar por los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en la acción de amparo de que se trata.
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Respecto de lo decidido, la Municipalidad de Córdoba interpone formal recurso de apelación en contra del resolutorio que complementa la anterior decisión de naturaleza cautelar.
El Fiscal Adjunto consideró que asiste razón a la Municipalidad en cuanto critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas y, que por lo tanto, no resultan judicializables.
"La Municipalidad de Córdoba tiene ya regulada la actividad del transporte con autos, tanto pública como privada, por lo que no cabe otra conclusión más que la imposibilidad del Poder Judicial de emplazar a otra esfera de gobierno a reglamentar una actividad que en realidad ya se encuentra reglamentada", indicó la resolución del MPF.
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