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Violencia de género
La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de córdoba. El hecho habría sido cometido contra una empleada de dicha Institución en el ámbito laboral.
FOTO: El Liceo Militar General Paz, ubicado en Córdoba Capital.
La Cámara Federal de Córdoba -integrada por los Jueces Ignacio María Vélez Funes, Eduardo Avalos y Graciela Montesi- confirmó este martes el procesamiento por abuso sexual de un médico del Liceo Militar General Paz, ubicado en Córdoba capital.
El mismo se desempeñaba como médico jefe de la Sección de Sanidad y había sido denunciado por una empleada de dicha Institución en el ámbito laboral.
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En este marco, el Tribunal aplicó la perspectiva de género y legislación nacional e internacional en el análisis del material probatorio.
Además, los jueces remitieron copia certificada de la resolución al ministro de Defensa, al jefe del Ejército Argentino, al comandante de la Segunda División de la fuerza y al director del establecimiento formativo militar, donde el imputado presta servicios en el área de Sanidad. La denuncia data de noviembre de 2017.
“Los extremos que surgen de las denuncias, testimonios, pericias y demás constancias, aspectos todos estos debidamente plasmados en el auto bajo recurso, permiten tener por acreditada con el grado de probabilidad exigido en la instancia la existencia y responsabilidad penal del imputado por el accionar ilícito enrostrado”, expresó la jueza Graciela Montesi.
Vale aclarar que la víctima realizó la denuncia el 24 de noviembre de 2017 en la Unidad Contravencional Norte de la Policía de la Provincia de Córdoba, pero fue desestimada por “falta de testigos”.
El Tribunal informó que aplicó la perspectiva de género y la legislación nacional e internacional en el análisis del material de prueba en contra del acusado P.S.N., quien en primera instancia, el 4 de junio pasado, fue considerado responsable del delito de abuso sexual. Su defensa apeló la decisión, ahora ratificada por la Cámara.
“Las pruebas testimoniales ofrecidas por la denunciante no han confirmado lo que la denunciante expresó, por lo que esta instancia entiende que, de haber existido el hecho, el mismo no puede demostrarse”, precisó el Sumario efectuado por la Policía.
En ese sentido, la jueza Montesi remarcó que “en relación al dicho Sumario, cabe decir que de acuerdo al análisis previamente efectuado y los lineamientos brindados sobre la mirada con que debe abordarse la temática, el mismo no se tramitó ni resolvió con perspectiva de género”.
“En efecto, debo poner de resalto que la víctima fue separada de sus funciones al concretarse su traslado al Hospital Militar Regional 'Córdoba', mientras que el presunto agresor continuó prestando tareas y funciones normalmente”, concluyó.
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Los jueces en su voto también hicieron referencia al contexto de vulnerabilidad que habría rodeado el abuso sexual cometido por el acusado.
“La vulnerabilidad debe ser entendida como una connotación que ostentan algunas personas que las erige como fácilmente accesibles de ser perjudicadas o dañadas. Lo cierto es que, gracias a la vulnerabilidad el sujeto es tomado como “víctima” objeto del accionar del sujeto activo”, indicaron.
Por último, cuestionaron las actuaciones sumariales internas llevadas adelante por las autoridades del Liceo Militar General Paz que desestimaron la denuncia.
“Tras la producción de la prueba pertinente –recepción de denuncia y declaraciones testimoniales– se llega a una conclusión saturada de prejuicios en razón del género desde que en ningún momento se integró la prueba testimonial de la presunta víctima con los indicios existentes”, puntualizaron.
Según el código penal, el delito contempla una reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
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