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Sociedad
Lucha contra el coronavirus
Se trata de Jorge García Rúa, quien estaba internado en grave estado en el Sanatorio Otamendi. El fallo había generado rechazo en la comunidad científica porque el tratamiento no está autorizado.
FOTO: Un juez obligó al Sanatorio Otamendi a administrar dióxido de cloro
"Luego de la aplicación, el paciente empeoró en lo respiratorio y murió a las 24 horas", informó ese centro médico, aunque el abogado de la víctima dio otra versión de los hechos.
"El paciente no murió a causa del Covid-19 ?El médico que lo trataba sugirió el dióxido de cloro y el Otamendi se negó a hacer el tratamiento. Ante esto se presentó un recurso de amparo y la Justicia lo aplicó", sostuvo el letrado Martín Sarubbi.
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Asimismo, Sarubbi adelantó que este martes radicarán una denuncia, "imputando por homicidio culposo al Otamendi", ya que "el sanatorio siguió dilatando el tratamiento".
"La realidad es que el dióxido no está prohibido. La Anmat lo desaconsejó, pero no lo prohíbe. El hombre fallece a causa de una infección intrahospitalaria y a causa de que se demora el tratamiento", remarcó el abogado.
La familia del paciente, por recomendación de un médico externo al sanatorio, solicitó al Otamendi que le suministren dióxido de cloro, pero el centro asistencial se negó al remarcar que es algo que está prohibido.
Esa determinación obligó a que se presentara un recurso de amparo que fue aceptado por el juez federal Javier Pico Terrero, quien admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A., en un fallo sin precedentes en el país.
En la misma se determinó que se "administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa" a un paciente en grave estado de salud que "no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno".
El fallo judicial generó rechazo del cuerpo médico de la clínica y de profesionales de la salud porque la sustancia no está avalada como tratamiento o prevención contra esta enfermedad, o ninguna otra.
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El presidente de Sociedad de Infectología de Córdoba y asesor del COE condenó la medida del juez federal subrogante Javier Pico Terrero que obliga al Sanatorio Otamendi a aplicar el tratamiento.
Lo adelantó a Cadena 3 Marcos Lozada, presidente de Caescor, asociacion de empresas dedicadas a la salud.
El fabricante no estaba habilitado para fraccionar el líquido. Además tenía una graduación superior a lo establecido legalmente. Se vendía a través de las redes.
De acuerdo al análisis, "el producto presenta un aceptable balance beneficio-riesgo, permitiendo sustentar el otorgamiento de la inscripción y autorización condicional del producto para la indicación solicitada".
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