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Sociedad
Villa Warcalde
Así lo dispuso el Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba. Se trata de cinco personas que realizaron un evento masivo sin cumplir con las medidas sanitarias dispuestas.
FOTO: Pinar del Río
Cinco jóvenes deberán ir a juicio por organizar un evento multitudinario en plena pandemia y sin cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
Los imputados son Federico Facchin, Juan Diego Faya, Martín Huergo, Matías Horacio Milani y Sebastián Rinaldi, quienes deberán responder por el delito de violación de las normas sanitarias para evitar la propagación de enfermedades peligrosas.
/Inicio Código Embebido/
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El evento en cuestión fue realizado en barrio Villa Warcalde el 9 de julio del año 2020. Según señaló el juez Gustavo Hidalgo, la fiesta distó de ser un “mero evento gastronómico”, como sostenía la defensa, y remarcó que fueron convocados tres DJs.
En este sentido, las autoridades municipales constataron “música a volumen estruendoso, la presencia de un DJ con una consola y varios parlantes ubicados por distintos lugares”. Así se corroboró lo que habían denunciado los vecinos de la zona, quienes alertaron a las autoridades policiales ante la magnitud del evento.
El magistrado puntualizó que el evento multitudinario superó toda posibilidad de controlar los protocolos exigidos por las autoridades competentes y así se suscitó “una situación de desborde general que fue consentida por los acusados al no suspender el evento inmediatamente, lo que puso en riesgo la salud pública”.
Según se expresa en la resolución, "se pudo constatar que en el lugar se congregó una multitud de personas que no portaban barbijo, no respetaban la distancia social, ocupaban mesas en cantidades superiores a las autorizadas, entre otras cuestiones”.
“Los imputados realizaron el evento conociendo la posibilidad de que a través de esa conducta creaban un riesgo no permitido en el contexto de la pandemia”, insistió el juez Hidalgo.
En tal sentido, recalcó que la no observación de las normas de cuidado durante el desarrollo del encuentro creó dicho riesgo, que se concretó en el peligro de propagación de la enfermedad Covid-19.
El magistrado explicó que el delito de propagación de una enfermedad es un delito de “peligro abstracto” y, por lo tanto, no resulta necesario un resultado ni un peligro efectivo de propagación de la pandemia.
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