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Alerta por coronavirus
El abogado penalista Facundo Pérez Lloveras señaló en diálogo con Cadena 3 que la ley contempla multas de hasta 100 mil pesos como así prisión con penas de hasta 15 años.
AUDIO: El Código Penal prevé prisión para quien no cumpla con la cuarentena
AUDIO: Pérez Lloveras advirtió que hay multas económicas por no respetar la cuarentena
AUDIO: Hay dos artículos del Código Penal que tipifican la situación como delito
El abogado penalista Facundo Pérez Lloveras explicó a Cadena 3 que el Código Penal prevé penas de prisión como así multas de hasta 100 mil pesos para quien no respete la cuarentena que dicten las autoridades sanitarias, en el marco de la pandemia del coronavirus.
El letrado advirtió que el artículo 205 determina que "una vez que entre en vigencia el reglamento al aislamiento, (la persona) puede incurrir en diversos delitos contemplados por el Código Penal".
"Dicha consecuencia surge del artículo 205 del Código Penal que prevé que será reprimido con prisión de seis meses a dos años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación" del virus.
Aclaró, en esta línea, que "quien no cumpliere con la obligación de aislamiento será pasible de una sanción aun cuando su accionar no produzca contagio o daño alguno a terceras persona".
Apuntó, además, que el artículo 202 del Código Penal "establece una pena entre 13 y 15 años de prisión a quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa".
"En el mismo sentido, el artículo 203 hace referencia a las personas que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión propaguen dicha enfermedad", agregó.
"Estas personas que actúan de este modo serán sancionadas con multas de 5 mil a 100 mil pesos pero en caso que esa propagación imprudente tenga como resultado la muerte, se les podrá aplicar pena de 6 meses a cinco años", añadió.
El penalista, finalmente, completó: "Quien incumpla la obligación del aislamiento dispuesta por la autoridad y propague la enfermedad tendrán pena de multa; y si esa propagación tuviera como resultado la muerte de otra persona, tendrá la pena de prisión de seis meses a cinco años".
Por su parte, Maximiliano Hairabedian, fiscal federal y profesor de Derecho, explicó a Cadena 3 que hay dos artículos del Código Penal que tipifican la situación como delito.
"Hay distintos delitos en los que pueden incurrir las personas que tengan inconductas relacionadas al coronavirus. Por ejemplo, por el solo hecho de no cumplir con las medidas que dispone la autoridad para impedir la introducción o propagación del virus, la pena puede ir de 6 meses a 2 años de prisión. Esto esta reprimido en el Artículo 205 del Código Penal. Para esto no hace falta tener la enfermedad, basta con no cumplir con las medidas preventivas que dispone el Gobierno", explicó.
"Ahora, si la persona tiene la enfermedad e intencionalmente la propaga o la contagia, el delito es mucho más grave que está reprimido o penado con penas que pueden ir hasta los 15 años de prisión", concluyó.
Informe de Federico Albarenque y Francisco Centeno.
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Así lo dispuso magistrado David Mancinelli quien, además, consideró que el crimen fue cometido con "premeditación y alevosía" aunque "no pudo probarse el placer".
Son quienes mantuvieron contacto directo con el paciente infectado que es oriundo de esa localidad cordobesa. El intendente José Bria dijo a Cadena 3 que trabajan bajo protocolo de la Provincia.
Se trata de una mujer de 60 años de Río Tercero que estuvo de viaje por Italia. Todos los exámenes que se hicieron en el país ante conjeturas por esta enfermedad fueron negativos.
El infectólogo cordobés, Santiago Riera, explicó a Cadena 3 que la declaración de pandemia es para que países y personas "tomen mayor conciencia". Admitió que el COVID-19 circulará en el país.
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